REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º
DEMANDANTE: Ramona Nicolasa Peraza Lugo, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad N° V-6.736.480, domiciliada en el Municipio Juan José Mora, estado Carabobo
ABOGADA ASISTENTE:
Elizabeth Rojas Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.582
MOTIVO:
Divorcio Ordinario (2da Causal, Abandono Voluntario)
EXPEDIENTE No.:
2009- 8099
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 21 de enero de 2009, se recibe previa distribución demanda por Divorcio Ordinario, presentada por la ciudadana Ramona Nicolasa Peraza Lugo, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad N° V-6.736.480, domiciliada en el Municipio Juan José Mora, estado Carabobo; asistida por la abogada Elizabeth Rojas Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.582, contra el ciudadano Omar José Colina López, venezolano, cédula de identidad N° V-3.250.676.
En fecha 22 de enero de 2009, se forma el presente expediente, se anota bajo el No. 2009/ 8099, y se insta a la parte demandante a aclarar su nombre correcto en virtud de que existe omisión de su primer nombre en la copia certificada del acta de matrimonio consignada con la letra “A”.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte demandante, no ha consignado ningún medio probatorio de donde se desprenda su nombre correcto, como lo es, copia certificada del libro donde se levantó el acta de matrimonio N° 48, año 1969, ante la Prefectura del Municipio Mora Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo; y por existir disparidad entre la copia certificada del acta de matrimonio anexa y copia fotostática de su cédula de identidad, por omisión de su primer nombre en la referida acta, es forzoso para quien decide, declarar inadmisible la presente demanda; así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por Divorcio Ordinario, interpuesta por la ciudadana Ramona Nicolasa Peraza Lugo, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad N° V-6.736.480, asistida por la abogada Elizabeth Rojas Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.582, contra el ciudadano Omar José Colina López, venezolano, cédula de identidad N° V-3.250.676; así se declara.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Accidental
Whueydy Monteverde
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Accidental
Whueydy Monteverde
Expediente No.
2009 / 8099
Civil.
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