REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE PARRA GARCIA, OSCAR JESUS PARRA GARCIA, CARMEN YOLANDA PARRA GARCIA, FERNANDO ASCANIO CARABAÑO, LISELL DE JESUS ASCANIO PARRA y LUISABETH ASCANIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-3.604.832, V-3.306.811, V-2.780.375, V- 1.149.448, V- 10.248.211 y V-12.427.399, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: JESSICA DELLEPIANE y DORA GONZALEZ LAMEDA, cedulas de identidad Nos. V-19.739.769 y V- 5.929.716 IPSA Nos.39631 y 62.073, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL ALFARO, JOSE OMERO DAVILA y ARGENIS ALBERTO SIRA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-337.413, V-10.245.871 y V-7.159.417, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: REIVINDICACION.
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2009 – 8126
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
NARRATIVA
Por Distribución, se recibe en este Tribunal demanda por REIVINDICACIÓN, presentada por la abogada Germania Galíndez, cédula de identidad No. V- 8.596.431, Ipsa No.35.711, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE PARRA GARCIA, OSCAR JESUS PARRA GARCIA, CARMEN YOLANDA PARRA GARCIA, FERNANDO ASCANIO CARABAÑO, LISELL DE JESUS ASCANIO PARRA y LUISABETH ASCANIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-3.604.832, V-3.306.811, V-2.780.375, V- 1.149.448, V- 10.248.211 y V-12.427.399, respectivamente; contra los ciudadanos LUIS RAFAEL ALFARO, JOSE OMERO DAVILA y ARGENIS ALBERTO SIRA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-337.413, V-10.245.871 y V-7.159.417, respectivamente.
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2009, se admite la demanda, librándose las respectivas compulsas de citación.
En fecha 20 de abril de 2009, compareció la abogada en ejercicio Jessica Dellepiane y consignó sustitución de poder efectuada en su persona por la apoderada actora abogada Germania Galíndez, Ipsa No.35.711, la cual fue agregada por auto de fecha 21 de abril de 2009.
En fecha 04 de mayo de 2009, comparece el ciudadano Alguacil de este despacho y consignó los recibos con sus respectivas compulsas en virtud de que la parte demandada no suministró las copias necesarias para la práctica de las citaciones ordenadas.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, la Juez Temporal de este despacho, abogada Marisol Hidalgo García, se avoca al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2009, la apoderada actora abogada Jessica Dellepiane desiste del procedimiento y solicita la documentación que riela a los folios seis (6) al treinta y cuatro (34).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento constituye en nuestra legislación, un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión, de allí que puede interponerse de nuevo la pretensión transcurrido que sea el término indicado por la ley.
Si bien, su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, este efecto no comienza sino cuando el tribunal imparte la homologación, de modo que esta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación del apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Se entiende de esta forma, que los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a la declaración de voluntad del actor, que equivale al dispositivo de la sentencia excluida por la autocomposición. En el presente caso se constata al folio veintinueve (29) poder conferido por los demandantes a las abogadas GERMANIA GALINDEZ y DORA GONZALEZ LAMEDA, Ipsa Nos. 35.711 y 62.073, respectivamente, siendo que en fecha 15 de abril de 2009, la abogada GERMANIA GALÍNDEZ sustituyó el mencionado poder en la abogada Jessica Dellepiane, cédula de identidad No.V-19.739.769, Ipsa No.39.631, actuación que corre inserta al folio treinta y nueve (39); evidenciándose en el supra citado poder la facultad expresa para desistir; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el caso de autos versa sobre derechos disponibles al tratarse de derechos privados, en consecuencia debe procederse a su homologación de acuerdo a lo establecido en el articulo 265, y así se declara.
DECISION
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en la demanda por REIVINDICACIÓN, interpuesta por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE PARRA GARCIA, OSCAR JESUS PARRA GARCIA, CARMEN YOLANDA PARRA GARCIA, FERNANDO ASCANIO CARABAÑO, LISELL DE JESUS ASCANIO PARRA y LUISABETH ASCANIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-3.604.832, V-3.306.811, V-2.780.375, V- 1.149.448, V- 10.248.211 y V-12.427.399, respectivamente, contra los ciudadanos LUIS RAFAEL ALFARO, JOSE OMERO DAVILA y ARGENIS ALBERTO SIRA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-337.413, V-10.245.871 y V-7.159.417, respectivamente, hágase entrega a la parte actora de los documentos originales solicitados, insertos desde el folio 06 hasta el folio 34 y déjese en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veinticinco (25) días de mayo de 2009. Siendo las 02:35 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Suplente
WHUEYDY MONTEVERDE
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria Suplente
WHUEYDY MONTEVERDE
Expediente No. 2009/8126.
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