REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
199° y 150°
SOLICITANTES: Nirse Ramona Chirinos, Wolfgang Rafael Chirinos y Rosa Leonirdes Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.839.491, V-7.026.055 y V-8.595.609, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE: Elizabeth Rojas Hernández y Yusmila Traviezo Leal, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 121.582 y 106.257, respectivamente.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
EXPEDIENTE No.:
2008- 6934
SENTENCIA:
Definitiva
I
Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 17 de abril de 2008, por los ciudadanos Nirse Ramona Chirinos, Wolfgang Rafael Chirinos y Rosa Leonirdes Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.839.491, V-7.026.055 y V-8.595.609, en su orden, asistidos por la abogada Elizabeth Rojas Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.582; le solicitaron al tribunal ordene la Rectificación del Acta de Defunción de su Madre, la ciudadana Juana Bautista Chirinos, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom, del Municipio Autónomo Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 02 de febrero de 2002, bajo el N° 09, por cuanto se incurrió en el error involuntario de asentar sus nombres como: NILSE RAMONA, WOLGAN RAFAEL y ROSA LEONIDES; siendo sus nombres correctos: NIRSE RAMONA, WOLFGANG RAFAEL y ROSA LEONIRDES, tal y como se evidencia del acta de defunción de su Madre, partidas de nacimiento, y datos filiatorios de la ciudadana Rosa Leonirdes Chirinos; que acompañan marcados con las letras “A, B, C, D y E”.
Por auto de fecha 18 de abril de 2008, se admitió la solicitud, se libró cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la correspondiente oposición, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 06 de mayo de 2008, el Alguacil Titular de este despacho, consignó boleta firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial (folio 14).
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2008, los solicitantes, ciudadanos Nirse Ramona Chirinos, Wolfgang Rafael Chirinos y Rosa Leonirdes Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.839.491, V-7.026.055 y V-8.595.609, en su orden, asistidos por la abogada Elizabeth Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.582, retiraron cartel de emplazamiento para su publicación; y le otorgaron poder apud acta a la abogada supra y a Yusmila Traviezo Leal.
En fecha 14 de mayo de 2008, la abogada Karem Torres Seijas, actuando en su condición de Fiscal Décimo Novena (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, estando dentro del lapso legal correspondiente, solicitó que se inste a los requirentes a presentar sus respectivas fotocopias de cédulas de identidad; instando el tribunal a las partes a realizar la referida consignación en auto de fecha 15 del mismo mes y año.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2008, la solicitante, ciudadana Nirse Ramona Chirinos, asistida de la abogada Elizabeth Rojas Hernández, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario “El Nacional”, en fecha 22 de mayo de 2008, Publicidad página 3; siendo agregado a los autos el 2 de junio de 2008.
En fecha 19 de junio de 2008, la solicitante, ciudadana Nirse Ramona Chirinos, asistida de la abogada Elizabeth Rojas Hernández, consignó las fotocopias de las cédulas de identidad solicitadas, siendo agregados a los autos el 20 del mismo mes y año, librando el tribunal oficio N° 20820041-494, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Onidex, Caracas, Distrito Capital, para que informe los datos filiatorios de los ciudadanos Nirse Ramona Chirinos y Wolfgang Chirinos.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2008, la juez temporal, abogada Maritza Raffo Paiva, se avocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 27 de octubre de 2008, se recibió oficio N° RIIE-1-0501-484 de fecha 11-09-2008, emanado por la oficina de la Onidex Caracas, en respuesta del oficio N° 20820041-494, informando los datos filiatorios del ciudadano Wolfgang Rafael Chirinos; siendo agregado a los autos el 29 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2008, se libró oficio N° 20820041-813 a la oficina de la Onidex Caracas, a los fines de que envíe los datos filiatorios de la ciudadana Nirse Ramona Chirinos. Asimismo, se instó a los herederos conocidos de la De-cujus, Juana Bautista Chirinos, a comparecer ante este tribunal, a los fines de que expongan lo que a bien tengan con relación a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2008, la solicitante, ciudadana Nirse Ramona Chirinos, asistida por la abogada Elizabeth Rojas Hernández, supra identificadas, consignó los datos filiatorios expedido por la oficina de la Onidex de Puerto Cabello, estado Carabobo; siendo agregado a los autos el 17 del presente mes y año; instándose a los herederos conocidos ciudadanos Alida Ramona, Sonia Consuelo, María Lourdes, Rosibel, Omaira Margarita y Richard Enrique Chirinos, a comparecer ante este tribunal a exponer lo que a bien tengan con relación a la presente solicitud.
En fecha 20 de noviembre de 2008, los ciudadanos Alida Ramona, María Lourdes, Rosibel, Omaira Margarita y Richard Enrique Chirinos, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.459.232, V-7.171.415, V-8.595.524, V-8.600.592 y V-10.248.191, en su orden, asistidos por la abogada Elizabeth Rojas, manifestaron su opinión de no tener ningún interés en que se haga la presente rectificación de acta de defunción.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2008, se instó a las ciudadanas Sonia Consuelo Chirinos y Leomar del Valle Castillo Chirinos, a manifestar sus opiniones en la presente solicitud; manifestando el 02 del mismo mes y año, la ciudadana Sonia Consuelo Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-7.155.184, asistida por la abogada Elizabeth Rojas Hernández, que no tiene ningún interés en la misma.
Mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2009, la ciudadana Leomar del Valle Castillo Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-13.333.003, asistida por la abogada Elizabeth Rojas, manifestó estar de acuerdo con la rectificación de acta de defunción de su madre, y consignó copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo; siendo agregada a los autos el 16 del presente mes y año, fijando el tribunal diez (10) días para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud.
LAPSO PROBATORIO: No hizo uso de este derecho.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consideraciones.
PRIMERO: Los solicitantes en su escrito libelar expresan que tiene interés personal en obtener la rectificación del Acta de Defunción de su Madre, ciudadana Juana Bautista Chirinos, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom, del Municipio Autónomo Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 02 de febrero de 2000, bajo el N° 09, por cuanto se incurrió en el error involuntario de asentar sus nombres como: “NILSE RAMONA, WOLGAN RAFAEL y ROSA LEONIDES”; siendo sus nombres correctos: “NIRSE RAMONA, WOLFGANG RAFAEL y ROSA LEONIRDES”.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron con su escrito inicial, copia certificada del acta de defunción de su Madre, ciudadana Juana Bautista Chirinos de Castillo, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom; copias certificadas de sus partidas de nacimiento, expedidas por la Prefectura del Municipio Las Mercedes, Distrito Infante del estado Guárico, y por el Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva, del estado Falcón; y oficio expedido por la oficina de la Onidex de Puerto Cabello, en fecha 10 de abril de 2008, informando los datos filiatorios de la ciudadana Rosa Leonirdes Chirinos; instrumentos que se valoran de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; y así se decide.
De allí entonces, que tales instrumentos evidencian claramente el error material cometido y llevan a la convicción de esta Juzgadora de la realidad del error denunciado, por lo que cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, amerita ordenar la rectificación del acta de defunción descrita, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuerdo con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se considera procedente la solicitud. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana JUANA BAUTISTA CHIRINOS de CASTILLO, presentada por los ciudadanos Nirse Ramona Chirinos, Wolfgang Rafael Chirinos y Rosa Leonirdes Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.839.491, V-7.026.055 y V-8.595.609, en su orden, asistidos por la abogada Elizabeth Rojas Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.582; ordenándose en forma ordinaria tanto a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, como al ciudadano Registrador Principal del estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Defunciones, inserta bajo el No. 09, de fecha 02 de febrero de 2000, asentando lo siguiente: Donde dice: “NILSE RAMONA, WOLGAN RAFAEL y ROSA LEONIDES”, Debe Decir: “NIRSE RAMONA, WOLFGANG RAFAEL y ROSA LEONIRDES”, que es lo correcto; así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Accidental
WHUEYDY MONTEVERDE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Accidental
Whueydy Monteverde
Expediente No.
2008 / 6934
CO/WM/francis.
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