REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
199º y 150º
DEMANDANTES: Francisco Javier Hernández e Hiraida del Carmen Talavera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.917.372 y V-10.247.317, respectivamente, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: José Ramón Tovar Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.946
MOTIVO: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE No.: 2009- 8114
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia previa distribución, la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2009, por los ciudadanos Francisco Javier Hernández e Hiraida del Carmen Talavera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.917.372 y V-10.247.317, respectivamente, asistidos por el abogado José Ramón Tovar Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.946. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 26 de julio de 1980, ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Linda, Municipio Jacura, estado Falcón, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio No. 01, que anexan marcada con la letra “A”; que desde esa fecha fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Trapiche, calle principal, casa s/n, jurisdicción del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, siendo su último domicilio conyugal. Señalan que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre: Noelio Elivier, Iramny Elizabeth y Elvis Javier Hernández Talavera, mayores de edad, tal y como se desprenden de las copias certificadas de sus partidas de nacimiento que anexan, marcadas con las letras “B, C y D”. Indican que por una serie de desavenencias que surgieron y que afectan la estabilidad emocional, tomaron la determinación en fecha 30 de enero de 2003, de separarse de cuerpo, y por cuanto desde esa fecha no ha existido reconciliación alguna ni tienen intención de reanudar la vida en común, es por lo que solicitan que transcurrido como ha sido más de cinco años de separación fáctica de cuerpo, se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron el 26 de julio de 1980, conforme a lo que establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, rigiéndose sobre las siguientes bases: 1) Cada cónyuge manifiesta comprometerse a seguir respetando la privacidad e individualidad del otro cónyuge, pudiendo cada uno vivir o fijar su residencia en el lugar que mas adecue a sus intereses. 2) Durante la vigencia de la comunidad conyugal no adquirieron bienes que liquidar. 3) Renuncian al lapso de comparecencia, por cuanto conocen y están de acuerdo en todos y cada uno de los puntos contenidos en el presente escrito. Finalmente, solicitan la admisión del mismo previa lectura dada por Secretaría y que le sea dado el curso legal correspondiente conforme a los lineamientos establecidos en este documento.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2009, se admitió la demanda, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 17 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil Suplente, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, (folio 10); señalando el 18 del mismo mes y año, dentro del lapso legal correspondiente que no tiene nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente causa.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Francisco Javier Hernández e Hiraida del Carmen Talavera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.917.372 y V-10.247.317, en fecha 26 de julio de 1980, ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Linda, Municipio Jacura, estado Falcón, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos Francisco Javier Hernández e Hiraida del Carmen Talavera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.917.372 y V-10.247.317, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de julio de 1980, y así se decide.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos copias certificadas de sus partidas de nacimiento, insertas desde el folio 4 hasta el folio 6; de donde se desprende que los mismos alcanzaron la mayoría de edad.
En cuanto a bienes, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos la manifestación expresa de los demandantes de la no existencia de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2009, siendo las 08:45 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Accidental
WHUEYDY MONTEVERDE
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental
Whueydy Monteverde
Expediente No.
2009 / 8114
Civil. (francis).
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