REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 06 de Mayo de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia presentada por el ciudadano Arturo Ramón Mendoza Rojas, titular de la cedula de identidad No.V-15.642.131, asistido por la abogada Yasmid López, Inpreabogado No. 110.871, mediante la cual se dá por notificado del desistimiento efectuado por los ciudadanos Wilmer Alfredo Mendoza Santana y Carlota Margarita Mendoza Rivero, conviene en el mismo, y solicita su homologación, este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado. En consecuencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado por los ciudadanos Wilmer Alfredo Mendoza Santana y Carlota Margarita Mendoza Rivero, por diligencia de fecha 20 de septiembre de 2008 corriente al folio 120, 121 y sus vueltos, así como el documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, en fecha 22 de Julio de 2008, bajo el No. 58, tomo 69, de los libros llevados por dicha Notaría, el cual se encuentra inserto a los folios 122, 123, 124 y 125 con sus respectivos vueltos.
La Juez,


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria accidental


WHUEYDY MONTEVERDE

En la misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria.,



EXPEDIENTE No. 8020
Yasmira.