REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO CANTILLO CORIANO Y HEIDI MILAGROS LOPERA
ABOGADO ASISTENTE: MINERVA ADA CAMBERO SOTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITUD: 3814
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SEDE: CIVIL.

Siendo el día y hora fijado para que las partes comparezcan por ante este Tribunal a los fines de RATIFICAR la Solicitud de Divorcio 185-A presentado en fecha 05-05-09 y admitida en fecha 07-05-09. En fecha 12-05-09, el alguacil de este Tribunal diligencia consignado la Boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal Décimo Novena (19°) del Ministerio Público en esta ciudad, debidamente firmada cumpliendo así este Tribunal con lo preceptuado en el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal deja constancia que los solicitantes JOSE ANTONIO CANTILLO CORIANO Y HEIDI MILAGROS LOPERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-11.588.057 y V-13.818.768 respectivamente, y de este domicilio, no comparecieron al acto de ratificación acordado en el auto de admisión en fecha 07-05-09 y donde se les advirtió a las partes que de no comparecer en el termino indicado, es decir el día de hoy, se procedería al archivo del expediente. A tal efecto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Administrando justicia DECLARA dar por terminado el presente procedimiento para su posterior remisión al Archivo Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los Doce (12) Días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, quedando anotada bajo el numero 24 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria
Solicitud N° 3814
Maria E.