REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITUD: 3809
SOLICITANTE: GUMERSINDA EPIFANIA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.157.630 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO PINTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.440.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.873
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
NARRATIVA
En fecha 28 de Abril del año 2009 se distribuyo la presente solicitud por ante el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento de la presente a este mismo Juzgado. En fecha 30 de Abril del año 2009 se admitió la solicitud, rigiéndose la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento por el procedimiento ordinario, librándose boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, se emplazó mediante cartel publicado en el diario el universal a las personas que tengan interés directo y manifiesto y las que pueden ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal, el Décimo (10) día de despacho siguiente a que constara en autos la consignación de la publicación del cartel de citación, se ordeno que una vez que sea agregado a los autos la publicación de cartel de citación señalado se libraría oficio para la remisión de los datos de filiación de la solicitante. En fecha 06 de Mayo diligencio el alguacil consignando el recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Fiscal Décimo Novena (19°) del Ministerio Publico, en el lugar, fecha y hora indicada en la referida boleta, igualmente en esa misma fecha el Tribunal mediante auto libró cartel de citación. En fecha 15 de Mayo del año 2009 diligenció la ciudadana GUMERSINDA EPIFANIA MONTERO asistida por el abogado ARNALDO PINTO HERRERA donde manifestó que desiste del procedimiento; y solicitó que le sean devueltos los documentos originales, dejando en su lugar copia certificada .-
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada por la ciudadana GUMERSINDA EPIFANIA MONTERO asistida por el abogado ARNALDO PINTO HERRERA, mediante la cual desiste del procedimiento, y solicita se le devuelvan los documentos originales y deje copias certificadas en su lugar.
Es importante tener en consideración que desistir es renunciar, se puede renunciar a un medio de ataque o de defensa, o cualquier medio instructorio, el proceso sigue su curso hasta la sentencia definitiva, pero si la renuncia se extiende a todos los actos del juicio o procedimiento, el proceso se extingue, pero la demanda o solicitud puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión. Si la renuncia o el desistimiento tienen por objeto la pretensión misma, el proceso se extingue igualmente, pero el efecto de cosa juzgada impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado desistimiento se trata de un desistimiento del procedimiento mas no de la pretensión; observándose que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de la parte, por cuanto la solicitante esta debidamente asistida del abogado ARNALDO PINTO HERRERA, desistió del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual preceptúa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
2) No es contraria al orden público ya que versa sobre derechos disponibles.
Ahora bien, en el presente caso la parte solicitante manifiesta su voluntad de DESISTIR de la Solicitud de la Rectificación de la partida planteada, por lo tanto estamos en presencia de una renuncia que se extiende a todos los actos del presente procedimiento, pero la consecuencia es que el mismo se extingue y la solicitud puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión y siendo el norte de la nueva justicia venezolana garantizar la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en consecuencia se considera procedente el presente desistimiento sobre el procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
Se ordenó agregar a los autos el Cartel de citación librado para ser publicado en el Diario el Universal. Así mismo se devolvieron los originales solicitados y en su lugar se dejaron copias certificadas.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA al desistimiento de fecha 15-05-2009 realizado por la ciudadana GUMERSINDA EPIFANIA MONTERO asistida del abogado ARNALDO PINTO HERRERA e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 54.873, en la solicitud Nº 3809, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 25 y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria
RaizaD.
Exp. No 3809
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 25
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