REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 13 de mayo de 2009
199º y 150º
Visto en anterior escrito de demanda con sus recaudos anexos presentada por el abogado Jesús Rafael León, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.867.204, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Santiago José Martín Torres, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.152.047. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordena la tramitación del procedimiento oral conforme a las reglas de los artículos 859 y siguientes del referido Código por mandato del artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre. A tales fines emplácese a la parte demandada de autos, ciudadano Jesús Arturo Díaz Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.288.802, en su condición de conductor del vehículo con las siguientes características: Placas P/C 0249-07, Marca Ford, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Año 2007, Modelo Focus, Color Blanco, Serial del Motor 73039283, serial de carrocería BAFFZZMA73039283, con domicilio en la Urbanización La Belisa, Sector “C”, No. 26, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; Noraida Maricel Álvarez de Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.150.012, en su condición de propietaria del mencionado vehículo, con domicilio en Residencias La Sultana, Torre C, Piso 3, No. 03-04, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y C.N.A. De Seguros La Previsora, en su condición de aseguradora del vehículo indicado, en la persona de su consultora jurídica abogada María Luisa Pérez Machín, o en su defecto en cualesquiera de sus apoderados judiciales, ciudadanos Edgar Darío Núñez Alcántara; Reyda Giralda Riera Lizardo, Jorge Carlos Rodríguez y Carmen Guarnieri Terán, con domicilio en el Centro Comercial y Profesional El Añil, Piso 1, Oficina 12, Valencia del Estado Carabobo, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda que por daños materiales derivados de accidente de tránsito, ha instaurado en su contra el abogado Jesús Rafael León, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Santiago José Martín Torres, antes identificados. En consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copia de la demanda con la orden de comparecencia y hágase entrega al alguacil, a los fines de que practique la citación de los demandados de autos, una vez que la parte actora consigne por diligencia el dinero para la reproducción de las copias. Se comisiona al Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique la citación de la demandada C.N.A. De Seguros La Previsora, por tener su domicilio en esa jurisdicción. Líbrese exhorto con oficio. Se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del auto de su admisión y orden de comparecencia, a los fines de su registro
LA JUEZA TEMPORAL
Abogada Bárbara Rumbos Falcón
La Secretaria
Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se libraron compulsas, exhorto y oficio No 4370-127.
La Secretaria
Ana Hernández Zerpa