REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 18 de mayo de 2009
199º y 150º

Por recibida la anterior demanda previa distribución con sus recaudos anexos, presentada por ciudadano SIMÓN ANTONIO LUCENA INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.250.123, asistido por la abogada NELLY MARGARITA OCHOA SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.836.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.990. Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número en el libro respectivo. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordena la tramitación del procedimiento oral conforme a las reglas de los artículos 859 y siguientes del referido Código por mandato del artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre. A tales fines emplácese a la parte demandada de autos, ciudadanos SUKUN RASEHED AHMAD KAUFASH, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.079.900, en su condición de conductor del vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Vinotinto, Placas GDS-900, Tipo Sedan, Año 2008, serial de carrocería BXA53ZEC289515631, Clase Automóvil, Serial del Motor 1ZZ4673207 y ASMEAH DE AHMAD, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.205.108, en su condición de propietario del mencionado vehículo, ambos con domicilio en Colinas de Valle Seco, Calle Principal, No. 33, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda que por daños materiales derivados de accidente de tránsito, ha instaurado en su contra el ciudadano SIMÓN ANTONIO LUCENA INOJOSA, asistido por la abogada NELLY MARGARITA OCHOA SEVILLA, antes identificados. En consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copia de la demanda con la orden de comparecencia y hágase entrega al alguacil, a los fines de que practique la citación de los demandados de autos, una vez que la parte actora consigne por diligencia el dinero para la reproducción de las copias. Se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del auto de su admisión y orden de comparecencia, a los fines de su registro.
LA JUEZA TEMPORAL


Abogada Bárbara Rumbos Falcón

La Secretaria


Ana Hernández Zerpa


En la misma fecha del auto que antecede se le dio entrada bajo el No. 2009-1.277 y se libraron compulsas.

La Secretaria

Ana Hernández Zerpa