REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
GADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 21 de mayo de 2009
199º y 150º
Por presentada la anterior pretensión mediante distribución por desalojo, interpuesta por el abogado JOSÉ BERNARDO GUERRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.959.830, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.073, en su carácter de apoderado judicial de la CLÍNICA GUERRA MAS, C.A. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la pretensión indicada supra, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Dicha pretensión se regirá por el procedimiento breve de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Emplácese a la demandada, firma mercantil INVERSIONES HEMATOGLOB, C.A., en la persona de su Directora General, ciudadana GLADYS MARGARITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.893.804, con domicilio en la siguiente dirección: CLÍNICA GUERRA MAS C.A., anexo “A”, Tercer Piso, Local 3-A, sede de INVERSIONES HEMATOGLOB, C.A., en la Calle Santa Bárbara con Miranda y Urdaneta, Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Con relación a la medida preventiva de secuestro solicitada, se proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, una vez que la parte actora consigne el dinero para la reproducción de las copias pertinentes.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2009-1.278, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA