REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

GADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 22 de mayo de 2009
199º y 150º

Visto y revisado el escrito de reforma del libelo de la demanda por cumplimiento de contrato de comodato, presentado por el abogado RHAYWAL PARRA AGUIAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.253.029, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 133.757, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL NAVAS ZERPA, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.379.196, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Dicha pretensión se regirá por el procedimiento ordinario. Emplácese a la parte demandada, ciudadano SIXTO JOSÉ ARTILES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.897.483, con domicilio en la siguiente dirección: Calle Miranda No. 10-16, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, por el apoderado judicial arriba indicada, mediante su apoderado judicial. Compúlcese copia del libelo de la demanda, del escrito de reforma y del presente auto, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos.
LA JUEZ TEMPORAL

Abogada BÁRBARA RUMBOS FALCÓN LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA





En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró compulsa.




LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA