REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES:
AIDA MARGARITA MORALES DE RUJANO, DOMINGA MARGARITA RUJANO MORALES, JOSÉ GREGORIO RUJANO MORALES, VICENTA YALIVETT RUJANO MORALES, JAVIER RAMÓN RUJANO MORALES Y YUDERSI YANETT RUJANO MORALES, C.I. Nos. V.- 5.444.684, V.- 8.606.570, V.- 11.750.217, V.- 11.750.216, V.- 12.425.570 y V.- 14.108.624, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: AURA RIVAS, Inpreabogado No. 116.244.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 646.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/28.
En fecha 04 de mayo de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por los ciudadanos AIDA MARGARITA MORALES DE RUJANO, DOMINGA MARGARITA RUJANO MORALES, JOSÉ GREGORIO RUJANO MORALES, VICENTA YALIVETT RUJANO MORALES, JAVIER RAMÓN RUJANO MORALES Y YUDERSI YANETT RUJANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.444.684, V.- 8.606.570, V.- 11.750.217, V.- 11.750.216, V.- 12.425.570 y V.- 14.108.624, todos de este domicilio, asistidos por la abogada AURA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.244, de este domicilio, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos del causante DOMINGO RAMÓN RUJANO RUJANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 747.164, cónyuge de la ciudadana AIDA MARGARITA MORALES DE RUJANO, antes identificada, según se evidencia en acta de matrimonio marcada con el literal “A” e inserta al folio 2 de este expediente y padre de los ciudadanos DOMINGA MARGARITA RUJANO MORALES, JOSÉ GREGORIO RUJANO MORALES, VICENTA YALIVETT RUJANO MORALES, JAVIER RAMÓN RUJANO MORALES Y YUDERSI YANETT RUJANO MORALES, arriba identificados, tal como se evidencia en Partidas de Nacimientos marcadas con los literales “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, que corren insertas a los folios 3, 4, 5, 6 y 7 del presente expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 03 de septiembre de 2008, según Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 19 de este expediente.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO RAMÓN RUJANO RUJANO, ya identificado, quien fuera esposo de la ciudadana AIDA MARGARITA MORALES DE RUJANO, antes identificada, según se evidencia en acta de matrimonio marcada con el literal “A” e inserta al folio 2 de este expediente.
En fecha 26 de mayo de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: ALEXIS JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y EUCLIDES JOSÉ GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identificad Nros. V.- 7.493.379 y V- 9.862.638, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes y al causante, así como si sabían y les constaba que los solicitantes son los únicos herederos del de Cuyus arriba mencionado.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos AIDA MARGARITA MORALES DE RUJANO, antes identificada, (en su condición de cónyuge) y DOMINGA MARGARITA RUJANO MORALES, JOSÉ GREGORIO RUJANO MORALES, VICENTA YALIVETT RUJANO MORALES, JAVIER RAMÓN RUJANO MORALES Y YUDERSI YANETT RUJANO MORALES, ya debidamente identificados, en su carácter de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante DOMINGO RAMÓN RUJANO RUJANO, plenamente identificado, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
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