REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CICUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.- MARIARA, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

Visto el anterior escrito, de fecha 20 de Mayo de 2009, presentada por la ciudadana: CARMEN ELIGIA ARGUELLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.441.763, debidamente asistido por la Abogada YELITZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.223. Contentiva de solicitud de: JUSTIFICAATIVO DE TESTIGOS (CIVIL). Désele entrada, asígnesele número, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho. Con relación a los testigos, éstos declararán en el momento oportuno que la parte así los presente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Titular,-

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado, y se le dio entrada bajo el Nº 1401-09.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


SOL. N° 1401-09
ALA/JPPT/Ariela*