REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

12 de Mayo de 2009
199º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO (ELIZABETH ARAUJO MARIN)
SOLICUTUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE MADELSY
ABOGADO: NO ACREDITA.
CAUSA: INSERCION DE PARTIDA
SOLICITUD No. 1270-09

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, por solicitud formulada por la ciudadana; Registradora Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha: 13 de Enero de 2009, según oficio No. 001/09 RCM, donde señala:

“Me dirijo a usted, los fines de remitirle al ciudadana: MARIA DOLORES HERRERA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° E-84.286.685, de cincuenta y seis años de edad, domiciliada: Calle Marques del Toro, Sector Guamacho Casa N° 12, Mariara Estado Carabobo, y con la representación del Ciudadano: DAVID GREGORIO GUAURA PEÑA, titular de la cedula de identidad numero V-16.254.044, la primera es la progenitora de la misma y manifiesta que es su hija y el segundo como representación en el caso social para la ayuda de la ciudadana MADELSY, de veintisiete años de edad, del mismo domicilio, la cual no aparece en los Registros Civil Mariara, ni Aguas Calientes y por lo tanto le solicito a través de esta misiva la ayuda que pueda prestarle a ciudadana CARMEN ELENA, no aparece en los registros… por ello solicito su ayuda…hay evidencia según certificado de nacimiento donde hace referencia, que nació en el ambulatorio Mariara Tipo II, de sexo femenino, fecha de nacimiento: 17 de mayo de 1.970, hija de PEDRO PABLO GARCIA y LUISA JOSEFINA RAMIREZ, también se anexan constancias de no presentación por ante los registros de este Municipio”

Sigue a los folios 3, escrito presentado como anexo de la solicitud, el cual esta suscrito por la ciudadana MERCEDES TORTOLERO DE PADILLA, donde señala:
Yo, Mercedes Tortolero de Padilla, portadora de la cedula de identidad N° V- 3.476.425, enfermera de ambulatorio de Mariara atendí un parto domiciliado en la Calle Marqués del toro, Sector Guamacho Casa N° 12, atendí una niña por nombre Madelse Maria Hereira Herrera el día 21/09/1981, pesó 2.90 Kg. Y midió 049 mts. Sus padres son: Herrera Romero Maria Dolores… y Hereira Goez Julio Cesar…


Admitida la solicitud en fecha: 21 de Enero de 2009. Corre al folio 18, acta levantada de fecha 28 de enero de 2009, por la comparecencia ante este Tribunal, de la ciudadana: MADELSY, quien expuso:

“…yo no poseo ninguna identificación, porque ni mi mamá MARIA HERRERA ni mi papá JULIO HEREIRA, no me presentaron, porque ellos son de Colombia, y no me presentaron, nunca he estudiado por no tener partida de nacimiento, en este momento tengo dos niños, y fueron presentados por el padre, quiero ponerme a estudias, pero necesito la cedula de identidad… mucho le agradecería la ayuda que me puedan brindar ya que cuando viajo en las camionetas y en las alcabalas de carretera, siempre me bajan, y me regañan…”

Sigue a los folios, 19, acta levantada por la comparecencia de la ciudadana: MARIA DOLORES HERRERA ROMERO, quien señaló:

“Yo cuando llegue a Venezuela no tenia Cedula de identidad, conocí a mi pareja Julio Hereira Goez, también colombiano y tampoco tenia cedula de identidad, con quien tuve mi hija y fue la señora Mercedes quien es enfermera, la que me asistió en el parto, paso el tiempo nos fuimos para Maracaibo, no pudimos presentar a la niña, ya que antes era difícil de sacar la cedula de identidad…”

Sigue a los folios, 20, acta levantada por la comparecencia del ciudadano: JULIO CESAR HEREIRA, quien señaló:
“Yo cuando llegue a Venezuela no tenia Cédula de identidad, conocí a mi pareja Maria Herrera, también colombiana y tampoco tenia cedula de identidad, con quien tuve mi hija el día 21 de septiembre de 1981, aquí en Mariara, y fue la señora Mercedes quien es enfermera de Mariara, la que asistió en el parto de mi señora, paso el tiempo nos fuimos a Maracaibo, no pudimos presentar a la niña, es por lo que pido, a este tribunal con todo lo que pueda para sacar la partida de nacimiento de mi hija Madelsy …”

Sigue a los folios, 21, acta levantada por la comparecencia de la ciudadana: MERCEDES TORTOLERO DE PADILLA, quien señaló:
“Yo, por ser la enfermera del pueblo, me llamaron del Barrio Guamacho para que asistiera a una señora que iba a parir, yo conocía a la señora carmen, la niña nació el día 21 de Septiembre de 1981, ella tiene 27 años de edad… doy fe de que ella nació en Mariara…”

Siguen a los folios: 22 al 23, autos dictados por este Tribunal, donde ordena la apertura del lapso probatorio y lapso para dictar sentencia, y siendo la oportunidad de proferir el fallo definitivo, este Tribunal observa:





MOTIVA

Que se trata el presente asunto, de una solicitud de inserción de partida de nacimiento, formulada por la Registradora Civil de este Municipio, quien solicita la ayuda, a los fines de solventar la situación de la ciudadana: MADELSY, persona afectada por la falta de inserción. Ahora bien, este Tribunal aprecia, que la situación suscitada, obedece al hecho de la necesidad de “identificación” que solicita la Registradora Civil, de la ciudadana: MADELSY, quien no ostenta identificación. En este sentido, este Tribunal ha tramitado la solicitud, por el orden social en que esta envuelto el asunto, aunado al hecho, de los escasos recursos económicos de la afectada, quien no tiene la posibilidad de ser asistida por un profesional del derecho, por lo que, a juicio y criterio de este Tribunal, la solicitud formulada por la Registradora Civil de este Municipio como Funcionario Público, se ajusta a derecho y así fue procesada.

DEL ANALISIS Y LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

Resuelto el punto anterior, pasa este Tribunal, a verificar de las probanzas aportadas, si estas son suficientes para que se proceda a la declaratoria de la inserción solicitada, y a tal efecto se aprecia, que corre al folio tres (3) , escrito de fecha 13 de Diciembre de 2008, presentado por la solicitante, sucrito por la ciudadana MERCEDES TORTOLÉRO DE PADILLA, donde expresa, que la afectada, nació el dial 21/09/1981, con un peso de 2.90 Kg., sexo femenino, llamada “MADELSE MARÍA HERERIRA HERRERA” sin identificar el lugar de nacimiento de la misma, y que es hija de la ciudadana: HERRERA ROMERO MARIA DOLORES y de HEREIRA GOEZ JULIO CESAR. Este documento, presentado por la solicitante, fue ratificado, según consta en el folio 38, por la ciudadana MERCEDES TORTOLÉRO DE PADILLA, en fecha 30 de Abril de 2009, donde manifiesta en su declaración, que “ratifica su declaración” previa citación de este Tribunal, por el orden social en que esta envuelto el asunto, hace fe de su contenido, y este Tribunal le atribuye valor probatorio. Asimismo aprecia este Juzgador, que corre al folio cuatro (4) y cinco (5), constancias de no presentación expedida por las registradoras civiles de este Municipio. Estos documentos, presentado por la solicitante, como funcionario Público, hacen fe de su contenido, y este Tribunal le atribuye valor probatorio. En el mismo orden aprecia este juridicente, que corren a los folios: 27 al 28, partidas de nacimientos de los niños HENRY MIGUELANGEL Y FRANYELIS DEL CARMEN, hijos de la afectada, este tribunal observa que existe una contradicción entre lo manifestado por las personas que fueron declarados como testigos y la partida de nacimiento de la niña FRANYELIS DEL CARMEN, de donde emerge la identificación de la afectada de la siguiente manera: “MADELSY MARIA HERRERA, de veintiséis años de edad, soltera, de oficio del hogar, Colombiana… Es por lo que este Tribunal ateniéndose en lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y apreciando que las pruebas aportadas no demuestran el lugar de nacimiento de la ciudadana MADELSY, y vista la confusión con respecto a la nacionalidad de la afectada, concluye que la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la Ciudadana: ELIZABETH ARAUJO MARIN, con el carácter de REGISTRADORA CIVIL DE ESTE MUNICIPIO, a favor de la Ciudadana: MADELSY, no prospera en derecho y así lo decide éste Tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: SIN LUGAR, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: ELIZABETH ARAUJO MARIN, con el carácter de REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a favor de la ciudadana: MADELSY, quien no posee identificación alguna, y así se decide. Notifíquese mediante oficio con un ejemplar de la presente resolución a la REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, antes identificada. Así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., y se libró Ejemplar de la misma, para remitir con oficio ordenado a remitir, a la ciudadana: REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.