BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
22 de Mayo de 2009
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ROSALYN ZAIBETH CASTAÑEDA FLORES
ABOGADO NO ACREDITA
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO NUNES
ABOGADO NO ACREDITA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 773-09
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: ROSALYN ZAIBETH CASTAÑEDA FLORES, madre del niño: OMITE en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO NUNES quien al momento tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:
“Cuando mi niño OMITE, tenia tres meses de nacido, el padre de él, ciudadano CARLOS ALBERTO NUNES, titular de la Cedula de identidad N° 11.917.940 y yo llegamos a un acuerdo, por ante la Lopnna, de que él me iba a dar cien mil bolívares quincenal, es decir cincuenta mil bolívares semanal, el ha cumplido, pero el niño tiene ya dos años y sufre de problemas gástricos y tiene dieta especial, esos cien mil bolívares que él me da quincenal no me alcanzan para cumplir con la dieta de mi hijo. Él padre de mi hijo lo tiene asegurado en el seguro social, pero cada vez que yo le doy las facturas de los medicamentos para que los ingrese en el seguro él no lo hace porque piensa que las facturas son falsas. Yo lo que quiero es que el aumente la obligación de manutención y cubra los gastos médicos de mi hijo…”
Admitida la demanda en fecha: 26 de Febrero de 2009, y seguidos los tramites de la citación, la misma es practicada por el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, en fecha: 24 de Abril de 2009, que Corre al folio 15. Sigue al folio 21 acta contentiva del la apertura del acto conciliatorio por la comparecencia voluntaria de ambas partes, donde se deja constancia que las mismas no llegaron a ningún acuerdo. Corre al folio 22, escrito presentado por el demandado donde solicita “EXAMEN SOCIO ECONOMICOS Y PSICOLOGICOS en el entorno familiar del niño demandante por parte materna y paterna”. Corre al folio 23 copia de constancia de trabajo del ciudadano CARLOS ALBERTO NUNES. Corre al folio 24 auto dictado por el tribunal, donde se da apertura al lapso probatorio. Sigue al folio 25 y 26, escrito presentado por el demandado donde en resumen expone:
“…Por otro lado les informo que desde el año pasado yo no le he suministrado dinero directamente o cancelado facturas de medicamentos motivado a que la madre de mi hijo, emitió unas facturas por medicamentos las cuales fueron rechazadas por el seguro de HCM ya que las mismas eran de procedencia dudosa (anexo facturas), ella pretendía tener beneficio económico, por lo antes expuesto me vi en la necesidad de comprar parte de los medicamentos para evitar males mayores…”
Sigue a los folios 27 al 50, documentos reproducidos en copias simples, presentados por el demandado que consisten en: planilla emitida por el Ministerio Público, titulada como “actuaciones protección-civil-familia”, memorandum N° 08-f21-0076-08, solicitud de expediente copia simple, acta convenio de régimen de visitas, acta de desistimiento en materia obligación de alimentos y acta de audiencia, todos emanados por la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Carabobo, corre al folio 33 y 34, actuaciones realizadas por la defensora Dra. Carmen Inés González, signada con el N°: N-001-07. Corre al folio 35, copia de acta de nacimiento del niño demandante. Corre al folio 36, copia de documento electrónico. Corre al folio 37, copia de recibos de cajas de diferentes comercios. Corre al folio 28, copias de planillas de depósitos de la cuenta de ahorro N° 01035130010000219 del Banco Banfoandes. Corre al folio 39 al 43, copias de notificaciones emitidas por la Defensoria del Niño y del Adolescente de este municipio. Corre al folio 44 y 45, informe medico. Corre al folio 47 al 50 copias de facturas de la FARMACIA ANALITICA II S.R.L. Corre al folio 51 auto dictado por este Juzgado donde se da apertura al lapso para mejor proveer. Corre al folio 52 auto donde se abre lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad de dictar la misma, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa una pretensión de obligación de manutención interpuesta por la madre del niño, evidenciándose, que al momento de la demanda, alegó lo siguiente: “Cuando mi niño OMITE, tenia tres meses de nacido, el padre de él, ciudadano CARLOS ALBERTO NUNES, titular de la Cedula de identidad N° 11.917.940 y yo llegamos a un acuerdo, por ante la Lopnna, de que él me iba a dar cien mil bolívares quincenal, es decir cincuenta mil bolívares semanal, el ha cumplido, pero el niño tiene ya dos años y sufre de problemas gástricos y tiene dieta especial, esos cien mil bolívares que él me da quincenal no me alcanzan para cumplir con la dieta de mi hijo. Él padre de mi hijo lo tiene asegurado en el seguro social, pero cada vez que yo le doy las facturas de los medicamentos para que los ingrese en el seguro él no lo hace porque piensa que las facturas son falsas. Yo lo que quiero es que el aumente la obligación de manutención y cubra los gastos médicos de mi hijo” y el padre alegó al momento de la promoción y evacuación de pruebas lo siguiente: “Por otro lado les informo que desde el año pasado yo no le he suministrado dinero directamente o cancelado facturas de medicamentos motivado a que la madre de mi hijo, emitió unas facturas por medicamentos las cuales fueron rechazadas por el seguro de HCM ya que las mismas eran de procedencia dudosa (anexo facturas), ella pretendía tener beneficio económico, por lo antes expuesto me vi en la necesidad de comprar parte de los medicamentos para evitar males mayores…
Ahora bien, siendo estos los hechos controvertidos, este Tribunal pasa al análisis de la probanzas aportadas la partes y a tal efecto observa, que la madre al momento de la demanda, consigna oficio N° N-001-07, de fecha 23 de Enero de 2007, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio público, planilla suscrita por la Defensora: Dra. Carmen Inés González, notificaciones emitidas por la Defensoria del niño y del adolescente de este Municipio y constancia de matrimonio emitida por la Dirección del registro Civil de la Parroquia Mariara de este Municipio, estos documentos reproducidos en copia simple, no arroja elemento de prueba en razón a la obligación de manutención demandada, por cuanto en nada se refiere a gastos o consumos en beneficio del niño.
En lo que respecta al escrito que corre al folio: 14, presentado por la madre donde manifiesta que su hijo sufre de “problemas gástricos”, este documento, no arroja elemento de prueba en razón a la obligación de manutención demandada, ya que no fue probado lo alegado en dicho escrito.
En lo que respecta al escrito que corre al folio: 22, presentado por el demandado, no arroja elemento de prueba en razón a la obligación de manutención demandada, ya que se refiere a una solicitud de exámenes socio económicos y psicológicos en el entorno familiar del niño demandante, pero nada refiere a gastos o consumos en beneficio del niño.
Corre al folio 23, constancia, expedida por la empresa patrona del demandado, donde deja constancia del sueldo devengado hasta la fecha de culminación de la relación laboral con la referida empresa. Este documento, no fue tachado, desconocido ni impugnado por la demandante, pero de este documento no logra evidenciar este Tribunal, gastos o consumo en beneficio del niño, por lo que no le da valor probatorio en este juicio y así se decide.
Corre al folio 25 escrito presentado por el demandado, donde consigna diversos documentos; observando este tribunal, que el demandado manifiesta en el mismo, que su hijo sufre de “un problema de salud llamado: reflujo gastroesofagico” anexando copias de los exámenes realizados, recipes e indicaciones medicas, que rielan en los folios 43 al 46, e igualmente manifiesta que el “tratamiento y alimentación suministrado por la madre no se esta cumpliendo como lo determina el especialista”. Estos documentos no arrojan elemento de prueba en razón a la obligación de manutención demandada, ya que nada tienen que ver con la misma, aunado al hecho de que los medios de pruebas aportados por el demandado antes identificados en nada prueba lo alegado por él en el referido escrito.
Corre a los folios 27 al 29, documentos reproducidos en copias simples, presentados por el demandado que consisten en: planilla emitida por el Ministerio Público, titulada como “actuaciones protección-civil-familia”, memorandum N° 08-f21-0076-08, solicitud de expediente copia simple. Estos documentos no arrojan elementos de prueba en razón a la obligación de manutención demandada, ya que en nada refiere a gastos o consumos en beneficios del niño.
Corre a los folios 30 y 31 acta convenio de régimen de visitas y acta de desistimiento en materia obligación de alimentos, estos documentos reproducidos en copia simple aun cuando no fueron tachados, desconocidos ni impugnados por la demandante no arrojan valor probatorio en este juicio y así se decide. En lo que respecta al acta de convenio de régimen de visitas corresponde a un juicio distinto a la obligación de manutención demandada; y en lo que respecta al acta de desistimiento en materia obligación de alimentos, aún cuando es un documento emitido por un funcionario público, el derecho de obligación de manutención es de orden público, por lo tanto no se puede relajar entre las partes y menos desistir de esa obligación.
En lo que se relaciona a los documentos que corren al folio: 32 al 35, estos documentos no fueron tachados, desconocidos ni impugnados por la demandante, pero de estos documentos no logra evidenciar este Tribunal, gastos o consumos en beneficio del niño, por lo que no le da valor probatorio en este juicio y así se decide.
Corre al folio 36, documento electrónico de transferencia a la cuenta bancaria, donde la beneficiaria es la ciudadana GREILYN ROSIBEL CASTAÑEDA, persona esta que nada tiene que ver con la obligación demandada, por lo que se desecha y así se decide.
En lo que respecta a los ticket de caja que corren al folio: 37, no logra determinar este Tribunal a favor de quien fueron expedidos estros instrumentos, por lo que no arrojan valor probatorio en este juicio y así se decide.
Asimismo aprecia este Tribunal, que corre al folio: 38, depósitos bancarios, consignados por el demandado, en la cuenta de ahorros numero: 01035130010000219 del Banco Banfoandes de ROSELIN CASTAÑEDA, sin poderse evidenciar los meses en que fueron realizados lo depósitos. Estos documentos, no fueron impugnados ni tachados por la demandante, lo que arroja valor probatorio de los depósitos efectuados por el demandado a favor del niño que demanda, ello a tenor de lo dispuesto en los artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Corre al folio 39 al 43, notificaciones emitidas por la Defensoria del Niño y del Adolescente de este Municipio; estos documentos no arrojan elementos de prueba en razón a la obligación de manutención demandada ya que en nada refiere a gastos o consumo del niño.
Corre al folio 47 al 50, facturas de gastos médicos, reproducidas en copias simples. Este tribunal, aprecia que estos instrumentos no logran determinar que los gastos realizados fueron efectuados a favor del niño, por lo que no arrojan valor probatorio en este juicio y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: ROSALYN ZAIBETH CASTAÑEDA FLORES, donde demanda por Obligación de Manutención al ciudadano CARLOS ALBERTO NUNES, en beneficio de su hijo: OMITE. En consecuencia se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente a las niñas demandantes, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños que demandan. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Veintidós (22) días del mes Mayo de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
ALA/JPPT/yuri
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