BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
28 de Mayo de 2009
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: GRACIA CARUZO
ABOGADA APODERADA: THAIS PERNIA MORENO
DEMANDADO: RAUL SANTOFIMIO BAUTISTA
|ABOGADO APODERADO: NO ACREDITA
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE No. 769-09
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por demanda interpuesta por la abogada: THAIS PERNIA MORENO, actuando como apoderada de la ciudadana: GRACIA CARUZO, en contra del ciudadano: RAUL SANTOFIMIO BAUTISTA, quien señaló en resumen lo siguiente:
“consta de contrato de arrendamiento suscrito en fecha: 19 de julio de 2006, que mi ex cónyuge, LUIGI MASTRIGUISEPPE, cedió en arrendamiento al ciudadano: RAUL SANTOFIMIO BAUTISTA…un inmueble constituido por el terreno y la casa…distinguido con el No. 410, manzana 18 de la Urbanización Las Brisas……las partes estipularon duración de un año a partir del 01 de junio de 2006…ambas partes acordaron en el contrato de prorroga legal...cláusula segunda …sin embargo vencida la prorroga, el día 30 de septiembre de 2008…se niega a hacerlo…demandar para que convenga en lo siguiente. Cumplimiento del contrato…haga entrega libre de personas y de bienes en el mismo buen estado...a pagar las costas…”
Admitida la demanda en fecha: 05 de febrero de 2009 (folio 25) y seguidos los tramites de la citación, corre en el cuaderno de medidas, acta de secuestro, de fecha: 22 de abril de 2009, donde estuvo presente el demandado, líneas 23 al 25, (folio 20), donde efectivamente quedó legalmente citado, agregadas dichas actuaciones a los autos, en fecha: 29 de abril de 2009. Corre a los folios: 30 al 31, escrito de pruebas presentado por la abogada apoderada de la demandada, donde señala:
“Invoco el valor probatorio de los documentos que anexo a la demanda…Invoco confesión ficta de la parte demandada quien en la oportunidad de dar contestación no compareció ni hasta la presente fecha ha promovido prueba alguna...
Corre al folio 32, auto de este Tribunal, donde se admiten las pruebas promovidas. Corre al folio 33, auto donde se da apertura al lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento, evidenciándose que el demandado no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
Asimismo, al no contestar la demanda el demandado, los documentos adjuntados al libelo, traídos por la parte actora, han quedado reconocidos, todo en atención los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la demandante ha demostrado los hechos narrados en la demanda, lo que concluye este Tribunal, que la demanda interpuesta prospera en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ha intentado la ciudadana: GRACIA CARUZO, asistida por la abogada: THAIS PERNIA MORENO, en contra del ciudadano: RAUL SANTOFIMIO BAUTISTA, Y así se decide. En consecuencia, Se condena al demandado a lo siguiente: PRIMERO: a la entrega inmediata, del bien inmueble objeto de contrato, ubicado en la Urbanización Las Brisas, manzana: 18, No. 410 de este Municipio, libre de personas y bienes a la demandante y en mismo estado en que lo recibió al momento de la celebración del contrato cuyo cumplimiento se demanda. SEGUNDO: Se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en esta causa. TERCERO: Se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el inmueble objeto del secuestro, para lo cual se ordena oficiar a la Registradora del Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, donde se le notifique, que este tribunal ha dejado sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha: 05 de febrero de 2009, y notificada según oficio No. 22-107-44-138-09, recibido en ese despacho en fecha: 19 de marzo de 2009, ( folio 10 cuaderno de medidas) así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
ALA/JPPT
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