REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 05 de Junio de 2009
199º y 150º
Por recibido, el anterior escrito de fecha 01 de Julio de 2009, suscrito por la Ciudadana: MARISOL VARGAS CUERES, venezolana, mayor de edad, sin portar cedula de identidad, debidamente asistida por la Abogada AURORA J. GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.800, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.169, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la Ciudadana: MARISOL VARGAS CUERES ello debido a un error que se evidencia en el libro de registros de nacimientos llevado ante el registro civil, de la parroquia de Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo en el apellido de la madre es CUARES y no CUERES como fue asentado por erro Involuntario en la Partida de Nacimiento. Por consiguiente, désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libro respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. De conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, en virtud de que el señalado artículo se establece lapso a los fines de dictar sentencia, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de QUINCE (15) días de despacho siguiente al de hoy, a los fines de dictar sentencia definitiva en esta solicitud. Cúmplase con lo ordenado. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR
DR. ÁNGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nº 1417-09.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
SOL Nº 1417-09
ALA/JPPT/Ariela