REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, 26 de Marzo de 2009, siendo las dos y treinta (2:30 p.m) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: MAGDA MILENA TAMAYO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.338.430, de veinticinco (25) años de edad, domiciliada en: Carretera Nacional La Cabrera, Casa 85-2, Barrio La Cabrera, Mariara Estado Carabobo, teléfonos: 0416-7383517 y 0243-7715755 y expone: vengo a denunciar al ciudadano: JOSE ANGEL AGUIAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.995.237, teléfono: 0424-4059274, domiciliado en la siguiente dirección: Sector el Pajal, Calle Independencia, Miranda Estado Carabobo y trabaja en PARMALAT DE MIRANDA ESTADO CARABOBO, el teléfono de la empresa es 0249-7881361, 0249-7881291. El padre de mi hija: OMITE, de ocho (08) años de edad, ha incumplido con la obligación de manutención. Estamos separados desde que mi hija tenia aproximadamente dos años, él cumple con cincuenta bolívares semanal cuando puede y tiene tiempo de depositar, de resto mas nada, ni ropa, ni zapatos, ni remedio, nada, nada, toda la vida ha incumplido, incluso cuando no lo había demandado me decía que si lo denuncio dejaba de trabajar. Yo lo cité dos veces a la Lopnna, en febrero de 2007 y en septiembre de 2008, en la primera cita acordamos que el le iba a dar a ellas 30.000 bolívares semanales y 5 cesta ticket mensuales y cada seis meses le iba aumentar y en la segunda cita quedamos que él le iba a dar 50.000 bolívares semanales y la mitad de todas las cosas que ella necesitaba. Consigno en este acto, copia simple de la partida de nacimiento de la niña, copia simple de expediente tramitado por el Consejo de Protección de este municipio debidamente homologado por este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2007”. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: MAGDA MILENA TAMAYO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.338.430, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano : JOSE ANGEL AGUIAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.995.237, domiciliado en la siguiente dirección: Sector el Pajal, Calle Independencia, Miranda Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copia simple de la partida de nacimiento de la niña, copia simple de expediente tramitado por el Consejo de Protección de este municipio debidamente homologado por este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2007”. Por consiguiente librese oficio al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de la practica de la citación del demandado. Líbrese Boleta de Citación, exhorto y Oficios.
El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Compareciente

MAGDA MILENA TAMAYO MALDONADO

El Secretario titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 789-09. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-412-09, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-413-09 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, Carabobo y Nº 22-107-44-417-09, al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
El Secretario titular

Alguacil
EXP. Nº 789-09
ALA/JTTP/yuri