REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°

Por recibida la anterior demanda, presentado, por el Ciudadano: DANIEL JOSE CARVAJAL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.227.264, actuando en representación de los ciudadanos: ADAYS MARISOL PORRAS RAMIREZ, WUILMER RAFAEL PORRAS RAMIREZ, BORIS RAFAEL MONTANE RAMIREZ y ELIZER ALEXANDER MONTANE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 7.221.863, V-10.346.260, V-13.541.176 y V-14.685.861 respectivamente, asistido para este acto por la ciudadana: FANNY TORRES HENRIQUEZ, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.036.130, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.500. Por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE, en cuanto a lugar en derecho, la presente demanda por ACCION DE DESALOJO, emplácese al demandado Ciudadano: PEDRO JOSE COLINA, titular de la cedula de identidad N° 7.476.346, domiciliado en: Sector Agua Blanca, Barrio 10 de Diciembre, Avenida Carabobo, Casa Nº. 3, de Mariara Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal, al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguientes a que conste en auto su citación, en las horas fijadas en la Tablilla para despachar de 08:30 AM a 03:30 PM, ubicado en la Calle Ayacucho Casa N° 08, sector el Carmen, Mariara estado Carabobo, a dar contestación a la demanda que le ha incoado el Ciudadano: DANIEL JOSE CARVAJAL GUTIERREZ, anteriormente identificado, asistido para este acto por la ciudadana: FANNY TORRES HENRIQUEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.500. A fin de que exponga lo que considere necesario, líbrese la correspondiente Compulsa a los fines de la citación del demandado, Se designa para la certificación de los fotostatos a la ciudadana ARIELA SALAS, titular de la cedula de identidad N° 10.503.761, en su carácter de asistente de este Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario Titular de este Tribunal, las firme y certifique. Se ordena Compulsar Copia Certificada de la demanda al presente auto a los fines de la Citación. Entréguese en su oportunidad al Alguacil de este Tribunal. Haciéndosele sabe a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase con lo ordenado.-


EL JUEZ TITULAR


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada bajo el N° 794-09, Se libró Boleta de Citación, se entregó al Alguacil en su oportunidad.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


El Alguacil,







Exp N° 794-09
ALA/JPPT/Ariela.