REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo fijada para el día de hoy doce (12) de Mayo del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada Zeila Macero Campos, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 40.149, Apoderada Judicial de la ciudadana Karina Ylemar Alvarado, parte actora a un inmueble ubicado en la Zona Sur de Guacara, Barrio El Libertador, Segunda calle N° 51, Municipio Guacara, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de verificar la Entrega Efectiva del Inmueble decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial según sentencia de fecha 14 de Octubre del 2008, en juicio que por desalojo se sigue contra la ciudadana Eurleni del Socorro Díaz de Jiménez. Siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) minutos de la mañana y estando en el sitio indicado se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Eurleni del Socorro Díaz de Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 17.298.169, venezolana, mayor de edad, a quién el Tribunal notificó de su misión, después de dialogar con ella, accedió y entendió la misión del Tribunal, manifestando que trasladaría sus bienes bajo su cuenta y riesgo a otro inmueble del mismo sector. Siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana, se hizo presente el ciudadano Nestor Alexander Jiménez Reaño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.494.112, a quién el Tribunal notificó de su misión, resultando ser el esposo de la demandada de autos, se deja constancia que es la segunda oportunidad que el Tribunal se traslada, ya que en fecha 30 de Marzo del presente año , según acta que corre agregada al folio dieciocho (18) y siguiente, se le dio un plazo, que venció el día 30 de Abril próximo pasado y fue solicitado nuevamente el traslado para la medida objeto de acta; el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, en la referida sentencia hace Entrega Efectiva del inmueble constituido por una casa ubicada en la Zona Sur de Guacara, Barrio El Libertador, Segunda calle N° 51, Municipio Guacara del Estado Carabobo, a la ciudadana Karina Ylemar Alvarado, en la persona de su representante legal, Abogada Zeila Macero Campos, quien lo recibe conforme para su representada en el estado en que se encuentra . El Tribunal deja constancia que al momento de practicar la medida se habló con la notificada, quien en principio no accedió abrir las puertas, lo cual hizo posteriormente, procediendo por sus propios medios a desocupar con la ayuda de los vecinos y allegados. Así mismo que estando presente el ciudadano Fredy Jiménez, hermano del notificado, otras persona que se identificaron de junta comunal, manifestaron a viva voz que se hiciera saber a la dueña del inmueble , que de no ocuparla en diez (10) días seria invadida por ellos mismos. Esta Comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los articulos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los articulos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores de Medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que durante el transcurso de la medida la junta comunal representada por la ciudadana Maritza Bolívar, hizo entrega, copia, en dos (02) folios útiles de un acta, en nombre de la junta y pidió agregarla a la comisión, agréguese. Se hace entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes, personas y animales, así mismo que el Tribunal se hizo acompañar por las autoridades de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y por la Policía Estadal de este estado, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro y cuarenta y cinco (4:45 p.m.) minutos de la tarde de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman menos los notificados. La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Apoderada Actora (fdo) ilegible. Comisión Guardia Nacional. Teniente Hernández Acevedo (fdo) ilegible. Comisión Policial (fdo) ilegibles. La Secretaria Accidental. (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N ° 1.383-09