REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo el día de hoy, trece (13) de Mayo del año dos mil nueve (2009), fijado para la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se trasladó en compañía del Abogado Richard Mezones, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.386 Apoderado de la parte actora del Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria, al Callejón detrás de la Planta Venoco, Sector Araguita, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, dirección señalada por la parte actora, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central contra Zhou Zhou Guo en su carácter de representante legal de Supermercado “ La Estrella, C.A. Siendo las doce del mediodía (12:00 m), el Tribunal se trasladó al Sector Araguita del Municipio Guacara, se indagó entre las personas y comerciantes de la zona inclusive , se pidió colaboración a la Policía Estadal, sin encontrar la dirección que esta en la comisión, ni un comercio con esa denominación comercial. Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) el apoderado actor expone: “ Por cuanto ha sido infructuosa, las diligencias realizadas en este caso, sin haber logrado la ubicación cierta del contribuyente solicito al Tribunal remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa en el estado en que se encuentra, me reservo, en nombre de mi representada el derecho de continuar impulsando el proceso , vista la circunstancia anterior. Es todo” El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad lo solicitado, remítase la presente comisión en su oportunidad legal. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de Medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las (1:20 p.m.) minutos de la tarde de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Abogado Actor (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa de la Cruz Avendaño H.
N ° 1.392-09