REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se trasladó en compañía del abogado Gustavo Rafael Córdova Oropeza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.703, asistiendo al ciudadano Fredy Ramón Serpa, parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Conjunto Residencial N° 5, Edificio N° 2, Planta baja, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Amparo a la Posesión por Perturbación, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estrado Carabobo, en contra del ciudadano Ramiro Mendoza Alva, identificado en autos. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Elvia de Jesús Tabata de Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° 6.356.686, venezolana, mayor de edad, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciendo lectura del texto de la Comisión. Manifestando que el querellado no se encontraba presente al momento, que esta viajando por motivos de trabajo. El Tribunal hizo del conocimiento de la notificada de la trascendencia de la medida, haciéndole entrega de una (1) copia simple de la Comisión para hacerle llegar al querellado, la cual fue recibida. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que las firmas que suscriben fueron estampadas en forma voluntaria, que a los fines de dar continuidad a la comisión tal como lo señala el Comitente se procede de inmediato el traslado a otra dirección, y así se decide. Se deja constancia de la firma de la notificada. La Notificada Elvia de Mendoza. Siendo la una y veinte minutos de la tarde (1.20 p.m.) se trasladó el Tribunal Ejecutor a la Urbanización La Floresta, calle 9, N° 01, Grupo “0”, del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a fin de continuar con la ejecución de la medida Comisionada, en la parte infine de la Comisión, donde pide dejar constancia de la situación bajo la cual mantiene la posesión el querellante, habitante del inmueble donde se encuentra el Tribunal, estando presente el ciudadano Fredy Ramón Serpa, identificado como venezolano, mayor de edad, casado, titular de Cédula de Identidad N° 3.493.779, según palabras el Tribunal deja constancia que el querellante ocupa el inmueble con su grupo familiar desde el mes de Junio del año 1.998, que junto con grupo de personas, que con la intención de Constituir una Asociación Civil y con el apoyo de los vecinos que se encontraban para ese momento habitando la Urbanización, tomo posesión de la vivienda, así como otros, ya que las casas se encontraban en situación de abandono, por encontrarse lejos de la ciudad de Guacara, la Urbanización. Para regularizar la situación legal de la vivienda fue al Banco de los Trabajadores, con sede en Valencia, y a solicitud de estos abrió una cuenta identificada con el N° 1-086-304732-9 a su nombre y al de su esposa Yolanda del Valle Brito de Serpa, con fecha 08-01 -98 cuya libreta presento para su vista y devolución del Tribunal. Que no llegó a concretar crédito con el referido Banco, porque como es sabido por todos, éste cerró por quiebra. Queda así cumplida la misión del Tribunal, según lo ordenado en la Comisión; la cual se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del Articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Especializados en ejecución de Medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal, de Guacara, de este Estado, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela. C. Giménez. El Querellante (fdo) ilegible. El Abogado Asistente. (fdo) ilegible Funcionarios (fdos) ilegibles. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible. Felipa Avendaño H.
N ° 1.388-09