REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo fijada para el día de hoy, Lunes cuatro (04) de Mayo del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la ciudadana Lidia Luzmila Rodríguez de Páez, en compañía de su Apoderada Judicial Ligia Aracelis Machado Gómez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.791, parte actora a un inmueble ubicado en el Sector El Toco, vía Vigirima, calle Los Olivos, casa N° 2 , Municipio Guacara, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, en la persona de su representante Legal, Abogada Mary riera, quien es la titular de la cédula de identidad N° 5.937.794, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta (10.30) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Anna Maria Rodríguez Makedonsky, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.737.242, a quien el Tribunal notificó de su misión, por haber hecho presencia de inmediato, manifestando ser la madre del ocupante del inmueble Jesús David Ortiz Rodríguez, demandado de autos. Se encontraron en el inmueble algunos enseres del hogar y a una ciudadana de nombre Noris Serven y su hijo, ocupantes también del mismo inmueble, quien procedió de inmediato, acatando la orden del Tribunal, a retirar los bienes muebles, trasladándolos por su cuenta y riesgo, a la vivienda vecina, propiedad de la notificada, haciendo entrega del mismo totalmente desocupado de bienes personas y animales. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida comisionada. Es todo.” En este estado siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana, oída la anterior exposición y en cumplimiento al Tribunal de la causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la querella interdictal constituido por una caca ubicada en Guacara, vía Vigirima, Sector El Toco, calle Los Olivos, casa N° 2, Municipio Guacara, Estado Carabobo y sus linderos son: NORTE: con calle Los Olivos que es su frente, SUR: con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Ronal Chinchilla, ESTE: Terreno Baldío, OESTE: con bienhechurias que son o fueron de Ana Rodríguez, Medidas: Ocho metros de frente con cincuenta y cinco centímetros (8,55 mts) y trece (13) metros de fondo, Dependencias y características: Paredes de Bloques frisados, techo de acerolit, basculantes, piso de cemento pulido, un (01) baño empotrado con poceta y ducha de agua fría, un (01) fregadero, una (01) cocina y una (01) sala comedor, tuberías de aguas blancas y negras, luz y servicios públicos, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, tal como lo indica la Comisión, quien lo recibe conforme para su representada en el estado en que se encuentra, manifestando que se observa dos (02) ventanas, una desprovista de dos vidrios y la otra de cuatro vidrios. Esta Comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los articulos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los articulos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados especializados en ejecución de Medida el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto, cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 m) del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes. La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo) ilegible. La Ocupante del inmueble (fdo) ilegible. La Demandante (fdo) ilegible. La Apoderada Actora (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial. (fdo) ilegible) Los Funcionarios Policiales (fdos) ilegibles. La Secretaria Accidental. (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.375-09