REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo fijada la medida para el día de hoy, jueves siete (07) de Mayo del año dos mil nueve (2009), y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de los Abogados César Augusto Contreras Sequera y Jhoanna Coursey, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 37.233 y 124.551 respectivamente, apoderados judiciales del Banco Caroní, C.A.; Banco Universal, parte actora, a un galpón ubicado en la Carretera Nacional Guacara San Joaquín, parcela N° 7, San Joaquín, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, dirección señalada por la parte actora, los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Quinto de Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, en la persona de su representante Legal, Abogada Mary riera, titular de la cédula de identidad N° 5.937.794 y como Perito Avaluador a la ciudadana Hisbeth Guevara, titular de la cédula de identidad N° 15.995.644, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las once (11:00) de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Leny Omaira Hernández Herrera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.099.847, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser empleada de este galpón y que efectivamente el ciudadano Gustavo Luis José Cosson López, a quien solicita, se encuentra en la ciudad de Caracas, contactándolo, indicando que una tercera persona atendería al Tribunal, dándosele un lapso de espera prudencial para su llegada. Siendo las doce (12:00 m) del mediodía se hizo presente la ciudadana Brigitta Dobrilowski Dorfhuber, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.571.172 en compañía de la abogada María López Rivas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.998, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser la esposa del ciudadano Gustavo Luis José Cosson López, además de formar parte de la directiva de la Empresa Aquatic Feeds Aguafica. C.A., cuya sede funciona en estas instalaciones. Los apoderados de la parte actora exponen: “Solicitamos al Tribunal de por terminado el presente acto. Como consecuencia de lo anterior se abstenga de practicar la medida de Embargo que le ha sido comisionada. Nos reservamos el derecho de continuar con la medida, de igual forma que la presente comisión sea devuelta al Tribunal de Causa en su debida oportunidad. Es todo.” Este Tribunal oída la anterior exposición se abstiene de practicar la medida. Se da por terminado el presente acto. Esta Comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los articulos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los articulos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados especializados en ejecución de Medida el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y treinta (12:30 m) minutos del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes. La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. Las Notificadas (fdo) ilegibles. Los Apoderados Judiciales (fdo) ilegibles. La Depositaria Judicial. (fdo) ilegible) Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental. (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N ° 1.368-08