REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 1
Valencia, 12 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º
Asunto: GJ01-X-2009-000014.
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por el abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, en su condición de Juez N° 11 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa principal distinguida con el número de asunto GP01-P-2004-000255, por considerarse incurso en el supuesto de hecho previsto en ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de Mayo de 2009, se recibió en Sala el cuaderno contentivo de la mencionada inhibición, y en esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Dr. Octavio Ulises Leal Barrios, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
De la lectura de las actas que integran el cuaderno separado se evidencia que la inhibición propuesta ha sido fundamentada en causa legal, e interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a dictar sentencia en el presente asunto previa las siguientes consideraciones:
I
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
Mediante acta de fecha 27 de Abril de 2009, el mencionado Juez alegó como fundamento de su inhibición lo siguiente:
“Quien aquí suscribe, Abogado JOEL AGUSTÌN ROMERO FERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.843.906, en virtud de la designación como Juez Temporal de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, según oficio CJ-08-1822 de fecha 04-08-08; habiendo revisado exhaustivamente el contenido del presente asunto, signado bajo el alfanumérico GP01-P-2004-000255, se observa que en el mismo, intervienen como apoderados los abogados: ARÍSTIDES RUBIO HERRERA y ARÍSTIDES RUBIO BARRANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.481 y 79.323; y siendo que este Juzgador, haciendo uso de íntima convicción, y a los fines de la aplicación de una posición objetiva y deslastrada de consideraciones personales, y/o de la suposición de éstas, es por lo que fundamentado en que actuando como abogado en libre ejercicio de la profesión, trabajó asociado con los ut – supra indicados abogados y por imperativo de ley, me inhibo de conocer este caso, a los fines de preservar la transparencia en el desenvolvimiento del mismo.
Hechas las anteriores precisiones, es por lo que se plantea la presente inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el contenido del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de no causar dilación procesal, se ordena a la secretaría de este Tribunal, Certificar la presente Acta de Inhibición, formar cuaderno separado, adjuntando copia certificada del soporte que fundamenta dicho acto, y remitirlo inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a objeto de que realice el sorteo aleatorio, que determinará cuál Sala de ese Juzgado Superior, ha de conocer el presente planteamiento, de conformidad con lo estatuido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la remisión del asunto principal a la U.R.D.D., a los fines de sea distribuida entre los demás jueces del Tribunal de Control...-”
Para sustentar los fundamentos de la causa invocada el citado funcionario consigna copia fotostática de Escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2004, al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal donde actúa como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOMMY HILFIGER LICENSING INC, el prenombrado Abogado Joel Agustín Romero Fernández, y copia del Poder que le otorgara la referida firma, a los fines de que se tenga como representante.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente transcrito se infiere con absoluta certeza que la inhibición planteada por el prenombrado funcionario para separarse del conocimiento de la causa signada bajo el alfanumérico GP01-P-2004-000255; está plenamente justificada; toda vez que el impedimento alegado ha quedado demostrado de manera fehaciente, al haber actuado el abogado Joel Agustín Romero Fernández como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOMMY HILFIGER LICENSING INC, en la misma causa.
Tal circunstancia a juicio de esta Sala sin ninguna duda viene a poner en peligro su condición del Juez imparcial, además que compromete seriamente la objetividad y transparencia que exige la función judicial a todos los administradores de justicia, por lo que en el presente caso, debe concluirse en que el citado funcionario se abstenga de seguir conociendo de la mencionada causa incidental, a fin de evitar que su independencia, e imparcialidad, se vea afectada de llegar a conocer de la misma, y preservar el debido proceso como garantía fundamental a que tiene derecho todo justiciable de ser juzgado por un Juez imparcial e independiente.
En consecuencia, acreditada como ha quedado la existencia de la causa legal prevista en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal de la cual deviene el motivo de la presente inhibición, Juzga quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición por el abogado planteada JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, en su condición de Juez Undécimo, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 87 ejusdem, y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, en su condición de Juez Undécimo, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca de la misma conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..
Publíquese, regístrese, déjese copia y devuélvase la actuación al Juez inhibido, para que a su vez la remita al Juez que esté conociendo.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase. - En Valencia, fecha ut supra.
Los Jueces de Sala
Octavio Ulises Leal Barrios
Ponente
Nelly Arcaya de Landáez Laudelina Garrido Aponte
La Secretaria,
Yanet Villegas
Se cumplió lo ordenado
La Secretaria,
Hora de Emisión: 12:19 PM
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