REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 1
Valencia, 14 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º

Asunto: GP01-R- 2009-000102
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.


En fecha 20 de Abril de 2009, ingresó a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, el presente asunto relacionado con el “Recurso de Apelación”, interpuesto por el abogado José Orlando Becerra, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.821, en su condición de defensor de los ciudadanos FLORENCIO CORONEL SANCHEZ, YELITZA COROMOTO OCHOA HERNANDEZ, JOSE DOMINGO OCHOA LANDAETA, LUIS ALBERTO ROBLES GONZALEZ y JOSE ALBERTO LEAL contra la decisión de fecha 23 de Marzo de 2009, dictada por el prenombrado Tribunal, por la cual decretó a sus prenombrados defendidos Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha ut supra, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia al Juez que, con tal carácter suscribe el presente fallo.

Encontrándose, la causa dentro del lapso legalmente establecido para que esta Sala N° 1 se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso propuesto, se recibe en fecha 11 de Mayo de 2009 escrito dirigido a este despacho suscrito por los propios imputados FLORENCIO CORONEL SANCHEZ, YELITZA COROMOTO OCHOA HERNANDEZ, JOSE DOMINGO OCHOA LANDAETA, LUIS ALBERTO ROBLES GONZALEZ y JOSE ALBERTO LEAL, y debidamente visado por el ciudadano Director del Internado Judicial Carabobo, donde manifiestan su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto por su abogado defensor José Orlando Becerra, por consideran inoficiosa su vigencia debido a que pusieron fin al proceso mediante la admisión de los hechos.

El contenido de la nota de desistimiento es del siguiente tenor:

“Nosotros, FLORENCIO CORONEL SÁNCHEZ, YELITZA COROMOTO OCHOA HERNÁNDEZ, JOSÉ DOMINGO OCHOA LANDAETA, LUIS ALBERTO ROBLES GONZÁLEZ y JOSÉ ALBERTO LEAL plenamente identificados en la causa signada con la nomenclatura GP01-P-2009-003339, llevado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ante usted muy respetuosamente ocurrimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal el cual regula lo referente al Desistimiento de los Recursos interpuestos y es así como formalmente Desistimos del recurso interpuesto en la presente causa, teniendo como motivación el hecho cierto de haber admitido los hechos en la audiencia preliminar, derivándose de ello las consecuencias procesales sobrevinientes, por lo que consideramos inoficioso el Recurso interpuesto, pues de esta manera agilizamos el proceso, par que el expediente sea enviado con prontitud al Tribunal de Ejecución respectivo.” (Subrayado de la Sala)


Ahora bien, la situación procesal planteada esta disciplinada en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Artículo 440 “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas….”


Ahora bien, aun cuando la voluntad escrita aportada por los acusados de autos conlleva a que esta Sala proceda a homologar el desistimiento del recurso de apelación propuesto, sin embargo, la Sala a los fines de garantizar los derechos de los acusados sobre la urgencia invocada de enviar con prontitud el presente cuaderno incidental al tribunal de ejecución, a objeto de acogerse a los beneficios procesales, ordenó la revisión en el sistema juris 2000 de la causa principal identificada con el N° GP01-P-2009-003339 llevada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, pudiendo verificar y en tal sentido se constató que efectivamente en fecha 05 de Mayo de 2009 se llevó a cabo la audiencia preliminar, y que en dicho acto los imputados FLORENCIO CORONEL SÁNCHEZ, YELITZA COROMOTO OCHOA HERNÁNDEZ, JOSÉ DOMINGO OCHOA LANDAETA, LUIS ALBERTO ROBLES GONZÁLEZ y JOSÉ ALBERTO LEAL, ADMITIERON LOS HECHOS, dando así por terminado el proceso y convirtiendo el medio de impugnación propuesto en inoficioso; para mayor comprobación de extrajo copia de la decisión en mención para que una vez certificado por secretaría sea agregado a sus antecedente.
En virtud pues, que los propios acusados expresaron a este tribunal colegiado su voluntad expresa, clara y precisa de renunciar o desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensor abogado José Orlando Becerra, mediante escrito de fecha 26 de Marzo de 2009, lo cual se traduce en el ejercicio del derecho que a tales efectos les confiere la norma procesal descrita ut supra, lo pertinente en el presente caso es declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Orlando Becerra en su condición de defensor de los ciudadanos FLORENCIO CORONEL SANCHEZ, YELITZA COROMOTO OCHOA HERNANDEZ, JOSE DOMINGO OCHOA LANDAETA, LUIS ALBERTO ROBLES GONZALEZ y JOSE ALBERTO LEAL contra la decisión de fecha 23 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad a sus defendidos.

Regístrese, publíquese, comuníquese y devuélvase la presente actuación conjuntamente con la actuación principal al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada y firmada en el salón de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia fecha ut supra.
Los Jueces de Sala



OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
Ponente



NELLY ARCAYA DE LANDAEZ LAUDELINA GARRIDO APONTE



La Secretaria de Sala,




Yanet Villegas





En la misma fecha se cumplió lo ordenado





La Secretaria








Asunto: GP01-R-2009-000102
OULB/