REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 20 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: N° GP01-R-2009-000094
Ponencia: NELLY ARCAYA DE LANDAEZ

Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala en virtud de la Apelación interpuesta por la ciudadana Abg. Maryselle N. Gutiérrez F , Defensora Publica Tercera, Adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensora del imputado Francisco Javier Sánchez Roa, contra la decisión de fecha 19 de Febrero de 2009 publicada mediante auto motivado en fecha 04 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Yameli González Galván, al finalizar la Audiencia Preliminar, mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al prenombrado imputado, en la investigación distinguida con el número GP01-P-2008-007594 que adelanta por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Armando Silva González (occiso).
Presentado el recurso, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 emplazó a la Representación Fiscal, la cual no contestó el Recurso de Apelación, por lo que se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones.
Por auto de fecha 30 de abril de 2009, la sala visto que no constaba Copia Certificada de la Decisión recurrida, acordó solicitar las actuaciones principales a los fines de dictar pronunciamiento.
En fecha 12 de Mayo de 2009, se admitió el Recurso de Apelación en cuanto a la decisión que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y declaró inadmisible el Recurso de Apelación respecto a la solicitud de nulidad absoluta realizada por la Defensa.

En fecha 19-05-2009 se recibieron las Actuaciones Principales, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal en función de Control.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, es por lo que la Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando en conocimiento exclusivo en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados y admitidos conforme a lo establecido en el artículo 441 ejusdem y, a tal efecto, observa:
I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La ciudadana abogada Maryselle N. Gutiérrez F, Defensora Publica Tercera , Adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensora del imputado Francisco Javier Sánchez Roa interpone su Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha 11-10-2007 UN (1) AÑO Y UN (1) MES DESPUÉS DE SUSCITADO LOS HECHOS, el acusado asistió de forma libre y voluntaria a la citación que le efectuase el Ministerio Público y tuvo lugar el acto de "imputación formal" en la Sede de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico.”
“En fecha 16-10-2007, CINCO DIAS DESPUES DE REALIZADO EL ACTO DE IMPUTACION FISCA, se solicitó a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico la practica de “examen médico forense” al ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROA, toda vez. que se pudo verificar en el acto de imputación fiscal, que a pesar de que la Fiscalía conocía el hecho de que mi representado forcejeó con la victima, quedando también gravemente herido, nunca se le había ordenado a dicha Medicatura, siendo que era fundamental la misma para que el Ministerio Pública realizare una valoración de dicho informe, adminiculado al dicho de la ciudadana testigo presencial y del dicho del imputado, y así considerar la eximente de responsabilidad de Legitima Defensa, además de la necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y público. (Anexo escrito de solicitud de prueba en copia simple marcado "B". ya que la original recibida por fiscalía fue anexada al escrito de contestación de acusación y corre inserta en la causa principal.”
“En fecha 28-05-2008, DESPUES DE SIETE MESES DE SOLICITADA PRUEBA DE MEDICATURA FORENSE, el representante del la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó ACUSACIÓN FISCAL, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ ROA, sin haber ordenado la Medicatura Forense al imputado y mucho menos sin dar contestación a tal solicitud formulada oportunamente por la suscrita.”
“En fecha 30-06-2008, la defensa conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, contesta la Acusación Fiscal, y en el punto titulado "SEGUNDO" solicitó la NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación Fiscal conforme lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violentarse el Derecho de rango CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA Y EL DERECHO DE OBTENER OPORTUNA RESPUESTA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, y conforme a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, expediente 03-2882 de fecha 25-07-2005, Magistrado Ponente Marco Tulio Dugarte, cito:
"... el articulo arriba trascrito establece la obligación por parte del Ministerio Publico, en la etapa de investigación, de practicar las diligencias que solicite el imputado para el esclarecimiento de los hechos, salvo aquellas que considere impertinentes, caso en el cual deberá motivar la decisión que desestime llevar a cabo las diligencias solicitadas por el imputado, a objeto de salvaguardar su derecho a la defensa, lo contrario implicaría la violación de sus garantías en la fase de investigación, pues éste tiene el derecho de obtener una respuesta a su solicitud”.
En fecha 19-02-2009, fue realizada la Audiencia Preliminar, resolviendo el Tribunal en cuanto a la NULIDAD ABSOLUTA solicitada por la defensa:
PUNTO PREVIO “…A esta Juzgadora no le está dado evaluar las pruebas, sino sólo los fundados elementos de convicción, así mismo considera ésta juzgadora que tomando en cuenta la tutela judicial efectiva, que no solo es garantía para una de las partes en un proceso, sino para todas y cada una de ellas, razón por la cual NIEGA la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA formulada”
“Y respecto a la SORPRESIVA E INFUNDADA SOLICITUD DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD requerida por la Fiscalía en Sala (en el escrito acusatorio no se solicitó) se pronunció el tribunal en los términos siguiente:
"TERCERO; en cuanto a la Solicitud de Medida Privativa de Libertad, considera este Juzgador, que en virtud de que el quantum de la pena que podría llegar a imponerse se decreta la medida solicitada. El defensor toma la palabra y ejerce EL RECURSO DE REVOCACION fundamentado en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal,.....oído el planteamiento de la defensa, y de acuerdo a lo estatuido en la norma, se precisa que la misma procederá única y exclusivamente sobre actos de mera sustanciación, siendo que la audiencia ya culminó y se dio el pronunciamiento…”)
Señala de igual forma la Recurrente:
“La resolución Judicial del Tribunal A-quo, que NEGÓ la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN FISCAL, solicitada por la defensa; resulta a todas luces ILÓGICA, así tenernos que al respecto el Tribunal decidió así:
PUNTO PREVIO: En cuanto a la Nulidad Absoluta solicitada por la defensa de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que se dejó de hacer una prueba en su oportunidad por parte del Ministerio Público, en este sentido esta juzgadora evaluando lo que expresa la norma invocada, la misma establece las nulidades absolutas, se refiere, a la intervención, asistencia y representación del imputado y las que impliquen inobservancia o violación de derechos o garantías...así pues, que considerando el petitorio de la defensa y revisado el escrito acusatorio, estima que el mismo cumple con los parámetros especificados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello, en cuanto a la diligencia que dejó de hacer el Ministerio Público y que la defensa considera vital para el Juicio Oral, quien aquí decide, deben necesariamente señalar, que en esta etapa procesal, no le es dado evaluar las pruebas, sino fundados elementos de convicción; razón por la cual NIEGA LA SOLICITUD de NULIDAD ABSOLUTA formulada.”
En la anterior decisión se evidencia, como la juez desconoce y confunde, la nulidad incoada por violación al Derecho a la Defensa y por violación al derecho de oportuna respuesta, con los requisitos de .procedencia previstos en el artículo 326 del texto adjetivo penal y se limita a expresar que dichos parámetros están cumplidos.
La Recurrente manifiesta de igual manera:
Igualmente fundamenta la Jueza de control, la decisión de declarar Sin Lugar la Nulidad requerida, por estimar que con ello, estaría valorando pruebas, siendo evidente respetados Jueces de alzada, que tal decisión es a todas luces ilógica, y desconoce las más elementales garantías constitucionales del debido proceso, toda vez, que no se estaba requiriendo del tribunal de control en Audiencia Preliminar la revisión o valoración de medio probatorio alguno, sino todo lo contrario, la falta de actividad probatoria requerida por la Defensa al Ministerio Público, quién no la ordenó, ni la practicó, ni respondió.
Por lo que en razón de lo anteriormente expuesto y conforme a la Jurisprudencia patria, vinculante, de la Sala Constitucional en el Expediente 032882, de fecha 25-07-05, con ponencia del Dr. Marco Tulio Dugarte, acogido por la Sala Penal en sentencia 181 Exp. A-07-0489, de fecha 03-04-08, en la que se estableció que: "la ausencia de practica de dicha diligencia y de una respuesta fundamentada por parte de la Vindicta Pública sobre el motivo que indujo a dicha representación a no realizar la misma, trae consigo, la NULIDAD ABSOLUTA de la "Acusación", … y concluye señalando que solicita se declare con lugar la solicitud de Nulidad de la Acusación Fiscal, se reponga la causa al estado de la investigación y se proceda a la Libertad de su defendido.
Más adelante agrega la Defensora Recurrente:
“No conforme la ilógica motivación de la anterior decisión, corresponde a esa superior instancia como garante del debido proceso y como quiera que las Nulidades operan inclusive de oficio … Omissis… resolver al fondo del Planteamiento de Nulidad, por estar suficientemente demostrado que:
- No se dio respuesta, ni trámite a la solicitud de prueba de Medicatura Forense al imputado, que formulase por escrito la Defensa en fase de investigación al Ministerio Público, a fin de evidenciar que el mismo resultó gravemente herido y que en consecuencia actúo en Legitima Defensa, ello a los fines del acto conclusivo y a los fines de un eventual juicio oral y público, lo cual perjudica gravemente al enjuiciado, al impedirle probar enjuicio, las gravísimas lesiones que le ocasionara el occiso y que casi le cuesta la vida.
Finalmente la Apelante expone:
Por INMOTIVACION, se recurre la resolución judicial, que acordó Medida Judicial Privativa de Libertad, contra el ciudadano SÁNCHEZ ROA FRANCISCO JAVIER, quien se encontraba en libertad sin restricciones, ya ni en el acta de Audiencia Preliminar ni en el auto motivado, cumple el tribunal con el deber de fundamentar las razones de hecho y de derecho para imponer la extrema Medida de privación de Libertad, a quien asistió a todos los actos del proceso, de forma libre y sin coacción alguna, limitándose a exponer al respecto, lo siguiente:
En el acta de Audiencia Preliminar:
"TERCERO: En cuanto a la solicitud de medida Privativa de Libertad, considera este juzgador que en virtud de que el quantum de la pena que podría imponerse se decreta la medida solicitada”.
Y el Ato motivado :
“ se impuso al acusado, (quien estaba en libertad) medida judicial privativa de libertad.”

II
CONTESTACIÓN AL RECURSO

III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Esta Sala para decidir, estima que el Escrito Recursivo contempla dos Denuncias, las cuales son las siguientes: Primera Denuncia: NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN FISCAL. Segunda Denuncia: FALTA DE MOTIVACION EN LA DECISION DEL AQUO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En atención a la Primera Denuncia, esta Sala observa que en fecha 12 de Mayo de 2009, se admitió el Recurso de Apelación en cuanto a la decisión que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y declaró inadmisible el Recurso de Apelación respecto a la solicitud de nulidad absoluta realizada por la Defensa, en base a lo preceptuado en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, en concordancia con el artículo 437 ejusdem literal “c”, tratándose de una solicitud denegada.
En relación a la Segunda Denuncia, referida a la Falta de Motivación de la Decisión que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, esta Alzada observa que la Recurrente señala lo siguiente:
“Y respecto a la SORPRESIVA E INFUNDADA SOLICITUD DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD requerida por la Fiscalía en Sala (en el escrito acusatorio no se solicitó) se pronunció el tribunal en los términos siguiente:
"TERCERO; en cuanto a la Solicitud de Medida Privativa de Libertad, considera este Juzgador, que en virtud de que el quantum de la pena que podría llegar a imponerse se decreta la medida solicitada. El defensor toma la palabra y ejerce EL RECURSO DE REVOCACION fundamentado en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal,.....oído el planteamiento de la defensa, y de acuerdo a lo estatuido en la norma, se precisa que la misma procederá única y exclusivamente sobre actos de mera sustanciación, siendo que la audiencia ya culminó y se dio el pronunciamiento…
Y posteriormente argumenta la Defensa del Imputado:
“Por INMOTIVACION, se recurre la resolución judicial, que acordó Medida Judicial Privativa de Libertad, contra el ciudadano SÁNCHEZ ROA FRANCISCO JAVIER, quien se encontraba en libertad sin restricciones, ya ni en el acta de Audiencia Preliminar ni en el auto motivado, cumple el tribunal con el deber de fundamentar las razones de hecho y de derecho para imponer la extrema Medida de privación de Libertad, a quien asistió a todos los actos del proceso, de forma libre y sin coacción alguna, limitándose a exponer al respecto, lo siguiente:
En el acta de Audiencia Preliminar:
"TERCERO: En cuanto a la solicitud de medida Privativa de Libertad, considera este juzgador que en virtud de que el quantum de la pena que podría imponerse se decreta la medida solicitada”.
Y en el Auto motivado :
“ se impuso al acusado, (quien estaba en libertad) medida judicial privativa de libertad.”
Ante tales argumentaciones, considera la Sala conveniente, traer textualmente la decisión del Aquo:
“…PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, igualmente la defensa se acoge a la comunidad de pruebas. SEGUNDO: Se decreta la ordena de ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes a concurrir al tribunal de juicio en un plazo común de cinco días. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida Privativa de Libertad, considera este juzgador, que en virtud de que el quantum de la pena que podría llegar a imponerse se decreta la medida solicitada. El defensor toma la palabra y ejerce RECURSO DE REVOCACIÓN fundamentado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que tome en consideración el estado de salud de mi representado, quien sufrió lesión abdominal que ocasionó que permaneciera en terapia intensiva, inconsciente, produciéndose trastorno depresivo mayor multifactorial, cuyo tratamiento que incluye medicamentos que no pueden ser suministrados dentro del recinto carcelario. Asimismo, por su condición de funcionario policial estaríamos acarreando además de la lesión a su vida, la lesión a su dignidad. No obstante solicito de mantenerse la medida, mi defendido sea remitido a la Policía del Estado, hasta lograr el examen médico forense requerido. Es todo.” Oído el planteamiento de la defensa, y de acuerdo a lo estatuido en la norma, se precisa que la misma procederá única y exclusivamente sobre actos de mera sustanciación, siendo que ya la audiencia culminó y se dio pronunciamiento. No obstante ello, en virtud del planteamiento de la defensa, donde indica la gravedad del imputado y que fue sometido a terapia intensiva y además de ello, necesita medicación especial, en este caso, se remitirá el mismo a la Policía del Estado Carabobo, acordando en este mismo acto se practique un Examen Médico Forense, donde se solicite al Médico respectivo un examen minucioso del estado que adolece el imputado…” (Las Negritas son de esta Sala)
Este Tribunal colegiado observa, que efectivamente, la Jueza a-quo para decretar la Medida Privativa se limitó a señalar lo referente al quantum de la pena que podría imponerse, a los efectos de justificar su imposición, sin entrar a detallar y a determinar los extremos indicados en los artículos 243, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, violando lo preceptuado en el artículo 246 ejusdem, resultando tal decisión afectada por INMOTIVACION, por ausencia de fundamentos que conllevaron a decretarla, por tanto lo procedente es anular dicho decreto, en atención a lo dispuesto por los artículos 190 y 191 del mismo Código, ya que la Medida en cuestión, no está sujeta al cumplimiento de los presupuestos señalados en la Ley. En tal virtud la Sala estima que la razón asiste a la Recurrente y así se Decide.
En cuanto a la Inmotivación la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido

Sentencia N° 72 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C07-0031 de fecha 13/03/2007 Hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial, y dentro de un proceso que se celebró, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales
Sentencia N° 183 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C07-0575 de fecha 07/04/2008...en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva.

En tal sentido, siendo congruente con las disposiciones legales y constitucionales que regulan los derechos de las personas, se observa que se hace imprescindible que los Jueces Penales cumplan con su deber de garantizar los derechos que les ofrece el Código Orgánico Procesal Penal a éstas, a los fines de mantener el equilibrio en el proceso penal que tiene como fin establecer la verdad de los hechos y la materialización de la justicia a través de las vías jurídicas, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, por lo que en consecuencia, debe declararse Parcialmente CON LUGAR la Apelación interpuesta y ANULA la Decisión en cuanto a la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada al finalizar la Audiencia Preliminar, y se ordena la libertad del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROA, manteniendo el “status” de libertad que tenía antes de la celebración de la Audiencia Preliminar y Así se decide.

IV
DECISION

En base a las precedentes consideraciones esta SALA 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maryselle N. Gutiérrez F , actuando con el carácter de defensora del imputado Francisco Javier Sánchez Roa. SEGUNDO: ANULA LA DECISIÓN mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial de Libertad de fecha 19 de Febrero de 2009 publicada mediante Auto en fecha 04 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, Asunto Número GP01-P-2008-007594. TERCERO: Como consecuencia de la Nulidad de la Medida Privativa Judicial de Libertad impugnada y se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROA, quien deberá mantener el “status” de libertad que tenía antes de la celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del Imputado Francisco Javier Sánchez Roa, líbrese Boleta de Excarcelación.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente actuación al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

Los Jueces

Nelly Arcaya de Landáez
Ponente

Laudelina Garrido Aponte Octavio Ulises Leal Barrios

La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado