REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 5 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-R-2008-000329
En fecha 31 de Octubre del 2008, fue interpuesto Recurso de Apelación, por la profesional del derecho Janette Rodríguez Torrealba, quien actúa e su condición de Fiscal Duodécima Auxiliar Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada por el Tribunal sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre del año 2008, mediante la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano Alberto Negrin, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2, 4, 5 fundamentado en el delicado cuadro de salud que presentaba para el momento el acusado.
Una vez interpuesto el recurso de Apelación indicado, fue notificada la defensa del nombrado acusado a los efectos de que diese contestación al mismo, lo cual realizó en fecha 12 de noviembre del 2008.
En fecha 21 de noviembre del 2008, se dio cuenta en la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del Recurso de Apelación in comento.
En fecha 12 de diciembre del 2008, la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones, dicta auto mediante el cual declara Admitido el Recurso de Apelación.
En fecha 08 de enero del 2009, la Jueza Nro. 6 de la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones, en su condición de Ponente se inhibe de conocer el asunto, remitiendo la actuación a la oficina distribuidora de expedientes.
En fecha 26 de enero del 2009, la causa es re-distribuida y asignada a la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, quedando designada como Ponente la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte.
En fecha 17 de febrero del 2009, se recibe resuelto el cuaderno separado contentivo de la Inhibición de la Dra. Aura Cárdenas Morales, agregándose a las actuaciones.
En fecha 09 de marzo del 2009, luego del disfrute de sus vacaciones de ley, se aboca al conocimiento del presente asunto, el Juez Octavio Ulises Leal Barrios.
En fecha 12 de marzo del 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y por advertirse del sistema Juris el deceso del acusado ALBERTO NEGRIN, se dicta auto mediante el cual se solicita al Tribunal A-quo y al Fiscal del Ministerio Público, información acerca del posible fallecimiento del Acusado: Alberto Negrin, Información que es ratificada en fecha 19 de marzo del 2009 y solicitada y ratificada a la defensa en fecha 30 de marzo y 17 de abril del 2009, respectivamente.
En fecha 22 de abril del 2009, este Tribunal por notoriedad judicial debido al estudio de causa relacionada con la presente advierte la existencia del acta de defunción del Ciudadano Alberto Negrin en el asunto GP01-R-2006-019368 según se evidencia de auto dictado por esta Sala en fecha 22 de abril del 2009, siendo que en fecha 27 de abril del 2009, la Jueza Sexta Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio remite Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: Alberto Negrin.
En la fecha de hoy, se recibe información por parte del Ministerio Público, en atención a la información requerida por este despacho.
Advirtiendo la Sala para decidir lo siguiente:
Consta en autos que en fecha 22 de octubre del año 2008, el Juez Sexto en Función de Juicio de este circuito Judicial Penal, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano Alberto Negrin, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2, 4, 5 fundamentado en el delicado cuadro de salud que presentaba para el momento el acusado.
La Representación Fiscal, en fecha 5 de octubre de 2000 recurre contra dicho fallo.
Una vez notificada la defensa del imputado (occiso) de la apelación interpuesta, la misma procede a dar contestación, siendo que había presentado Acta de Defunción de su patrocinado ante el Tribunal A-quo.
Consta asimismo en autos, agregada al folio cincuenta y cuatro (54) COPIA CERTIFICADA de ACTA DE DEFUNCIÓN, donde se señala que el referido imputado ALBERTO NEGRIN, falleció el día 28 de noviembre del año 2008, en la Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera, de esta ciudad a causa de “paro cardiaco, disrritmia cardiaca, insuficiencia hepática, cirrosis hepática”. Así mismo consta en autos información de la defensa y de la Fiscalia al respecto.
Siendo lo anteriormente cierto, estima la Sala que a propósito de lo narrado, resulta pertinente la Sala citar el contenido del artículo 103 del Código Penal, que al respecto, expresa:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
En correspondencia con lo antes señalado, el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
"Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando:
1°. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2°. Considere que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado".
Ahora bien, comprobada a través del acta de defunción certificada y remitida por el Tribunal A-quo, la muerte del ciudadano: ALBERTO NEGRIN, quien es el acusado en el presente asunto, lo cual es motivo de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 325 en relación con el artículo 103 del Código Penal, es la razón por la cual, esta Sala considera que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR y ORDENA la remisión del expediente al Tribunal A-quo, a fin de que DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previa la revisión del aunto. Así se decide.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Janette Rodríguez Torrealba, quien actúa e su condición de Fiscal Duodécima Auxiliar Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada por el Tribunal sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre del año 2008, mediante la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano Alberto Negrin, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2, 4, 5 fundamentado en el delicado cuadro de salud que presentaba para el momento el acusado en virtud del fallecimiento sobrevenido del mismo y ORDENA REMITIR el expediente al Tribunal A-quo, a fin de que dicte EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: ALBERTO NEGRIN.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada. En Valencia, en la fecha ut supra indicada.
JUECES
Laudelina Elizabeth Garrido Aponte
Octavio Ulises Leal Barrio Nelly Arcaya de Landaez
La Secretaria
Mariant Alvarado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Mariant Alvarado
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