REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 11 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-R-2008-000177
Ponente: AURA CARDENAS MORALES.

Interpuesto Recurso de Apelación por la abogada MARIA ISABEL RUEDA Defensora Pública Penal del Estado Carabobo, en su carácter de defensora del ciudadano VICTOR ALFONSO JIMENEZ OJEDA, contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual Negó conceder medida cautelar sustitutiva de libertad y mantener la medida judicial de privación de libertad recaída en contra de su representado con motivo de la solicitud de aplicación del Principio de Proporcionalidad; el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio emplazó al Ministerio Público de conformidad al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quién no dio respuesta al recurso a pesar de haber sido notificado como se evidencia al folio 74 de las presentes actuaciones, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, correspondiendo en distribución como Ponente quién con tal carácter suscribe.

Recibido en esta Sala el presente recurso, el 7 de agosto de 2008 se constituyó Sala Accidental para conocer el mismo, y el 12 de agosto se ADMITIÓ el mismo, solicitándose en la misma fecha la actuación original, dando acuse de recibo la Juez Itinerante en función de Juicio N° 1, quién informó que el Juicio se encontraba fijado para el 19-09-2008, y que una vez concluido remitiría la actuación solicitada, comunicación recibida en esta Sala el 2 de Octubre de 2008.

El 13 de Octubre se conforma la Sala Accidental con los Jueces Florisbe Lira, Attaway Diego Marcano Ruiz y Aura Cárdenas, y se ratifica la solicitud en cuanto a la actuación original, recibiendo respuesta el 27 de octubre de 2008, por parte de la Jueza Itinerante quién comunica que el acusado fue absuelto y se ordenó su inmediata libertad. En fecha 12 de Diciembre de 2008, asume el conocimiento de la causa la Jueza NELLY ARCAYA DE LANDAEZ al reincorporarse a sus funciones.

El 03 de Noviembre de 2008, se recibe en esta Sala escrito presentado por la defensora pública MARYSELLE GUTIERREZ FERNANDEZ, en su condición de defensora del ciudadano VICTOR JIMENEZ OJEDA, mediante el cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto. Mediante autos de fecha 11 de Noviembre y 12 de Diciembre, 19 de Febrero, 5 y 25 de marzo, 15 de abril de 2009, se realizó el trámite previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 4 de mayo se le dio entrada a escrito presentado por la defensora y el imputado, reiterando el desistimiento del recurso.

Constituida nuevamente esta Sala Accidental en fecha 4 de mayo de 2009, con los Jueces ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ y AURA CARDENAS MORALES se procede a emitir el pronunciamiento respectivo sobre la cuestión planteada.

En virtud del desistimiento presentado por el acusado VICTOR ALFREDO JIMENEZ OJEDA y su defensa, quienes señalan que ello obedece a que fue dictada sentencia absolutoria en fecha 3 de octubre de 2008 y que resulta inoficioso mantener el mencionado recurso, se procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento y por tanto DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión que negó la aplicación de principio de proporcionalidad, dictada en fecha 23 de mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 440 del Código Orgánico Procesal penal, declara DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión de fecha 23 de mayo de 2008 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, efectuado por el acusado VICTOR ALFONSO JIMENMEZ OJEDA , y su defensora abogada MARYSELLE GUTIERREZ, Defensora Pública Penal Tercera adscrita al Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes. Remítase la presente actuación al Juzgado A quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).

JUECES


ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ NELLY ARCAYA DE LANDAEZ


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)

La Secretaria

Abg. Mariant Alvarado