REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 11 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTUACION N° GP01-R-2008-000192
PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública abogada MARIA GABRIELA SEGOVIA, en su carácter de defensora del imputado YOLSON JESUS PINTO ROMERO, inserto al folio 61 de la presente actuación, y ratificado por el mencionado imputado en fecha 06 de mayo de 2009, según consta de acta inserta al folio 64 del presente asunto, donde manifiesta expresamente el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en fecha 03-07|-2008 contra el auto de fecha 14 de Mayo de 2008, dictado por la Jueza N° 6 del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, al imputado YOLSON JESUS PINTO ROMERO, en el mencionado escrito de desistimiento manifestó lo siguiente: “…Quien suscribe, Abg. MARIA GABRIELA SEGOVIA, Defensora Pública Vigésima, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de defensora del ciudadano YOLSON PINTO; ante Ustedes ocurro muy respetuosamente, a fin de informarles que ésta Defensa en representación del mencionado ciudadano, DESISTE del recurso de apelación interpuesto en fecha 03-07-08 contra el auto mediante el cual el Tribunal de Control N° 6 decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra mi representado, toda vez que, en audiencia preliminar dicho ciudadano admitió los hechos, y el asunto actualmente cursa por ante los Tribunales de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la ejecución de la pena y beneficio correspondiente, por lo que resulta inoficioso que esa Sala emita pronunciamiento con relación al Recurso de Apelación interpuesto …”. Así mismo consta a las actas que integran el presente cuaderno, que en fecha 06-05-2009 que el imputado previo traslado del Internado Judicial, manifestó lo siguiente: “…estoy de acuerdo con el desistimiento del recurso y pido remitan la actuación al Tribunal de ejecución lo más rápido posible…”
Esta Sala, visto lo anterior en virtud del desistimiento realizado por la Defensora Pública abogada MARIA GABRIELA SEGOVIA, ratificado por el imputado YOLSON JESUS PINTO ROMERO, considera que lo procedente y ajustado a derecho es homologar el presente desistimiento al cumplir las exigencias del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara desistido el Recurso de Apelación, efectuado por la Defensora Pública abogada MARIA GABRIELA SEGOVIA en su carácter de defensora del imputado YOLSON JESUS PINTO ROMERO.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Remítase la presente actuación al Tribunal N° 6 de Control de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Once (11) día del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUECES,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)
ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria
Abg. Mariant Alvarado
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio salida constante de _____ folios útiles, con Oficio N° _______.-
La Secretaria,
EHG/Rosa Hernández.
Asistente Judicial
Hora de Emisión: 2:26 PM