REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 11 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º
Asunto GP01-R-2009-000097
Ponencia: AURA CARDENAS MORALES.
En virtud de la Apelación interpuesta por las abogadas DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ y YASMIN LOPEZ CHIRINOS, en su carácter de defensoras de los ciudadanos RAMON EDUARDO DAVILA ROMERO y OSCAR ELIECER PIÑA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 28 de Febrero del presente año, mediante la cual impuso MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los mencionados imputados; la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quién no dio respuesta al recurso a pesar de haber sido debidamente notificada como consta al folio 16, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales.
Efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia a la Jueza N° 6 dando cuenta en sala en fecha en fecha 26 de Marzo de 2009. Constituida la Sala en fecha 4 de mayo de 2009, con los Jueces ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ, AURA CARDENAS MORALES y ELSA HERNANDEZ GARCIA, se procede a resolver lo planteado:
Fue recibido en esta Sala el día 23 de abril de 2009, escrito presentado por la defensa del acusado, y parte recurrente, abogada DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, y se aprecia de su contenido que expresa: “… desisto del recurso interpuesto...”
En virtud del desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al no encontrarse suscrito por los imputados, se acordó notificarlos conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes en forma personal una vez trasladado a esta Sala en fecha 08 de mayo del presente año, ratificaron el escrito presentado por su defensa en fecha 23 de abril de 2009, mediante el cual se desistió del presente recurso de apelación.
Esta Sala, en virtud del desistimiento presentado por la defensa y ratificado por los imputados, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 28 de Febrero de 2009 dictada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 440 del Código Orgánico Procesal penal, DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión de fecha 28 de Febrero de 2009 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, efectuado por los ciudadanos RAMON EDUARDO DAVILA ROMERO y OSCAR ELIECER PINTO, y sus defensoras abogadas DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ y YASMIL LOPEZ CHIRINOS.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juez Nº 2, de Primera Instancia en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil nueve.-
JUECES
ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ ELSA HERNANDEZ GARCIA
AURA CARDENAS MORALES
Ponente
La Secretaria
Abg. Mariant Alvarado
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:04 PM
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