REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: GKO1-X-2009-000006
PONENTE: ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala con motivo de la INHIBICION de conocer la causa N° GP01-P-2006-015037, seguida a los acusados SISSI FALCON Y CESAR FEBRES, planteada por la Jueza en Funciones de Juicio N° 02, MAGALY GUADALUPE NIETO RIERA mediante acta levantada el día 29 de Abril de 2009, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el abogado Dennis Sánchez Nieto, quien ejerce como defensor de la imputada Sissi Falcón en dicha causa, es su hijo.
El 11 de Mayo de 2009, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza presentó su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas….”, en virtud de que el abogado Dennis Sánchez Nieto, quien ejerce como defensor de la imputada Sissi Falcón en dicha causa, es su hijo.
A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA se transcribe parcialmente lo sustantivo del acta levantada el día 29 de Abril de 2009, tal como aparece asentada en el sistema Juris 2000:
“…En el día de hoy Veintinueve (29) de Abril de 2009, revisadas las actuaciones que conforman el Asunto signado con el Nro. GP01-P-2006-015037, que se adelanta ante éste Tribunal de Juicio en contra de los acusados Sissi Falcón López y César Febres a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta Juez Segundo del Tribunal de Juicio suscribe la presente Acta dejando constancia que cursa a los folios 154 a 159 de la V Pieza, que mi hijo Dennis Angotee Sánchez Nieto, es el abogado defensor de la acusada Sissi Falcón López. En tal sentido y verificado como puede ser con la copia de la Partida de Nacimiento que anexo a la presente Acta, atendiendo a lo previsto en el artículo 86 numeral 1°, por el parentesco de consanguinidad antes señalado, y siendo éste un derecho “Intuito Personae” y no a solicitud de las partes ME INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del Artículo 86 ejusdem, según se demuestra con la copia anexa, lo cual viene a constituir una causa afecta mi imparcialidad para conocer como Juez en el Tribunal Segundo de Juicio. Así se decide. Remítase la presente inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para ello, se ordena abrir cuaderno separado y de conformidad con el artículo 94 eiusdem, a los fines del debido proceso, redistribúyase la presente causa para evitar retardos procesales innecesarios, remítase a la Oficina de Alguacilazgo para ser redistribuída entre los demás Jueces del Tribunal de Juicio…”.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompaña como medios probatorios la certificación del acta contentiva de la misma, copia de la partida de nacimiento y copia del acta de la audiencia preliminar.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Jueza 02 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es la señora madre del abogado defensor de la acusada SISSI FALCON en la causa principal signada con el N° GP01-P-2006-015037, de tal manera que la circunstancia en que funda su INHIBICIÓN se encuentra suficientemente evidenciada, por lo tanto está incursa en la causal prevista en el numeral 1 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “…el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas….”, en virtud de que los jueces deben preservar total imparcialidad en el conocimiento y decisión de las causas, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del código Orgánico Procesal Penal, la INHIBICION de conocer la causa N° GP01-P-2006-015037 seguida a los acusados SISSI FALCON Y CESAR FEBRES, planteada por la Jueza en Funciones de Juicio N° 02, MAGALY GUADALUPE NIETO RIERA, mediante acta levantada el día 29 de Abril de 2009, en virtud de que el abogado Dennis Sánchez Nieto, quien ejerce como defensor de la imputada Sissi Falcón López en dicha causa, es su hijo.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE SALA,
ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
Ponente
ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abog. Mariant Alvarado
Hora de Emisión: 10:17 AM