REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
PRESIDENCIA DE LA SALA 2
Valencia, 08 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: GG02-X-2009-000009
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-R-2007-000212, planteada por la Jueza Temporal de esta Sala CECILIA ALARCON DE FRAINO, mediante acta levantada el día 28 de Abril de 2009, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 y al Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 28 de Abril de 2009, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION planteada por la Jueza CECILIA ALARCON DE FRAINO.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION plateada por una Jueza suplente integrante de la Sala 2 le corresponde al Juez Presidente de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza inhibida sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-R-2007-000212, en razón de haber emitido opinión en la misma, al dictar en fecha 13 de mayo de 2005 el sobreseimiento de la causa y como consecuencia la extinción de la Acción Penal a la ciudadana Maria Sol Romero, dicha decisión es apelada por el abogado Ernesto Mathison Morillo, y es el motivo que la induce a inhibirse del conocimiento de la presente causa, conforme al supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, el cual expresa lo siguiente:
“…Quien suscribe CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, en mi condición de Jueza Temporal de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente acta procedo a inhibirme del conocimiento del asunto signado con el N°GP01-R-2007-212 contentivo de una apelación interpuesta por el Abogado ERNESTO MATHINSON MORILLO en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AREFF KATTAR Y GINAN KATTAR. El motivo que me induce a separarme del conocimiento de este Asunto y que fundamento en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al siguiente aspecto : En fecha 13 de mayo de 2005 dicté una decisión, decretando el sobreseimiento de la causa y como consecuencia la extinción de la acción penal a la ciudadana Maria Sol Romero, cuando me desempeñaba, como Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal , dicha decisión es apelada por el Abogado ERNESTO MATINSON, y de cual me estoy inhibiendo tal y como consta en las actas que integran la presente actuación, razón por la cual, emití opinión sobre el asunto objeto de la presente apelación y de la cual pretendo separarme a los fines de el equilibrio, la igualdad que debemos tener los que administramos justicia, conjuntamente con los principios constitucionales y legales por la objetividad requerida la parcialidad requerida garantizándole a todas las partes ese derecho de seguridad jurídica de las partes cuando se encuentran en un proceso judicial , es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO: GP01-R-07-212 todo lo cual se desprende de la decisión que consta a los folios 52,53 y 54 en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada y sea remitida la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal. Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este despacho considera ajustado a derecho solicitar la inhibición del presente asunto…”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza inhibida acompañó como medios probatorios los siguientes elementos: copia simple de la decisión emitida por ella en fecha 13 de Mayo de 2005.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado como ha sido el cuaderno separado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Jueza inhibida emitió opinión en el presente asunto. Así mismo por considerar que se encuentra incursa en el supuesto que configura la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella” y las razones de derecho invocadas son suficientes para declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos la Jueza Presidenta de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº N° GP01-R-2007-000212, planteada por la jueza de esta Sala CECILIA ALARCON DE FRAINO, mediante acta levantada el día 28 de Abril de 2009 con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia, a los ocho días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTE DE LA SALA N° 02,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
La Secretaria,
Abg. Yanet Villegas
EHG/ Rosa Hernández
Asistente Judicial
Hora de Emisión: 12:22 PM