REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2007-002583
ASUNTO : GP11-P-2007-002583
Juez : Neptalí Barrios Bencomo
Fiscal : Armando Galindo. Fiscalía 9º Minist. Pub.
Defensa : José Liscano Burgos
Secretaria : Vanessa Alviarez
Acusado : Gregorio Rafael Coronado Tejedor
Víctimas : La Fe Pública
Puerto Cabello, 07-05-2009, siendo la 12:30, p.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de realizar Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto signado con el GP11-P-2007-002583, seguido al acusado, ciudadano Gregorio Rafael Coronado Tejedor, por la presunta comisión del delito Uso de Documento Falso, previstos y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica. Preside el acto el Juez Neptalí Barrios Bencomo, actuando como secretaria Vanessa Alviarez y alguacil de Sala Saúl Saavedra. Verificada la presencia de las partes. El tribunal informa acerca de la importancia del acto y que en el mismo se observaran los Principios de Oralidad, Publicidad, Concentración, Contradicción e Inmediatez. Se declaró abierto el debate.
Exposición del representante del Ministerio Público
“Ciudadano juez, el Ministerio Público en este acto actuando como parte de buena fe, como garante del proceso y de la legalidad de los actos conocidos por el mismo; como punto previo pasa a cambiar la calificación por la cual le fue acusado al ciudadano GREGORIO RAFAEL CORONADO TEJEDOR, la calificación jurídica por las cuales en fecha 23-12-2007, se presentara acusación por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en Artículo 322 del Código Penal, en concordancia con el artículo 319 ejusdem. Ahora bien, considera esta representación fiscal que lo más apegado a la ley y al ordenamiento jurídico y que corresponde es lo establecido en la Ley Orgánica de Identificación, publicada en la Gaceta Oficial N º 38.458 de fecha 14-06-2006, en su artículo 45, en donde se habla: la persona que, intencionalmente, haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento de identificación, cuyos datos sean falsos o estén adulterados, de modo que pueda resultar perjuicio al público o a los particulares, será penada con prisión de uno a tres años. El Ministerio Público solicita se apertura el juicio, se oiga al acusado, a su defensa y con las pruebas admitidas en la Audiencia Preliminar, tanto documentales como testimoniales. El Ministerio Público demostrará la culpabilidad del ciudadano GREGORIO RAFAEL CORONADO TEJEDOR, por los hechos ocurridos en fecha 22-11-2007, en el Punto de Control fijo de Pequiven Morón”.
Exposición de la defensa
“Vista la exposición del ciudadano de la Vindicta Pública, me acojo a lo expuesto por el en este acto y dispuesto a la continuación de la defensa de mi protegido judicial. Agotaré la defensa técnica final de lo dispuesto por este Tribunal”.
Declaración del acusado
Seguidamente el tribunal impone al acusado el Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, el cual lo exime de declarar en cusa propia, del hecho que se le atribuye y de las disposiciones legales aplicables al caso, referidas a la calificación jurídica y a su vez lo interroga si desea o no declarar, quien manifestó su deseo de declarar. Se identificó y expuso:
Gregorio Rafael Coronado Tejedor, de nacionalidad colombiana, natural de Aracataca, Magdaleno, nacido el 09-03-1954, de 53 años de edad, casado, de oficio soldador, hijo de María Antonieta Tejedor y Jorge Euclide Coronado, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.112.176 y residenciado en el Barrio La Salineta, sector la Piedra, calle las Palmas, casa Nº 03, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso:
“Asumo la responsabilidad por los hechos que realicé, y que me son acusados por el Ministerio Público. No tengo antecedentes penales y se que hice mal. Prometo en este momento al tribunal no volver a realizar actos de esta naturaleza ya que desde esa fecha en que cometí este delito tengo una vida de trastornos”.
Pruebas. Documental
Experticia de Reconocimiento de fecha 22-11-07, suscrita por el funcionario Cabo 2º de la Guardia Nacional Bolivariana, Experto adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales de la Segunda Compañía del Destacamento 25 del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. De conformidad a lo previsto en e artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da lectura a la misma, siendo del tenor siguiente:
Experticia de Reconocimiento de fecha 22-11-07 suscrita por el funcionario Cabo 2º de la Guardia Nacional Bolivariana, Experto adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales de la Segunda Compañía del Destacamento 25 del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Realizada a un documento (cedula de identidad falsa), de material: papel plastificado en material sintético transparente; tipo: tarjeta de seis (06) centímetros de ancho, cuya descripción de datos impresos se constata: 1). Que en la parte superior del documento se especifica un titulo impreso sobre un borde multicolor con los colores amarillo, azul y rojo, donde se lee República Bolivariana de Venezuela, seguido de letras donde se lee: Cedula de Identidad. 2). El número de cedula de identidad es: V-5.285.034. 3). Apellidos: CORONADO TEJEDOR y nombres GREGORIO RAFAEL. 4). “Firma del titular” (“la firma del cedulado”) impresión manuscrita en lápiz de tinta. 5). Fecha de nacimiento: 09-02-54, estado civil: casado. 6). Fecha de expedición: 25-08-05, fecha de vencimiento: 08-2015. 7). Venezolano. 8). Impresión visible de las huellas dactilares. 9). Fotografía del cedulado. 10). Firma del Director HUGO CABEZAS. 11). Nomenclatura o Codificación MF 055. Acto seguido para la identificación y el estudio de detalles se tuvo a la vista un documento original, con las especificaciones y descripciones verdaderas emitidas por el Ente Emisor (ONIDEX), para la investigación que nos ocupa, observándose lo siguiente: Que la cedula laminada es Falsa y difiere a las originales por la ONIDEX. Que el papel utilizado para la laminada no posee espigas de seguridad. Que los colores de la impresión del laminado objeto de estudio, son de baja calidad, con relación a una laminada original. Que los cortes laterales de la laminada son rudimentarios. Que el Nº 5.285.034 no le pertenece a esta persona de nombre: GREGORIO RAFAEL CORONADO TEJEDOR. Conclusión: Todas las partes antes descritas, debidamente detalladas “conforman la cedula de identidad del ciudadano GREGORIO RAFAEL CORONADO TEJEDOR, C.I. V-5.285.034” (comillas del tribunal), quien para el momento de su detención portaba dos cedulas de identidad, que a continuación fue detallada, pudiéndose describir y detallar la falsedad de la misma. Por lo antes expuesto se puede determinar que el documento expuesto al detalle es Falso. Que la referida cedula laminada su numero V-5.285.034, le pertenece al ciudadano EDGAR RAMON CHIRINOS MARTÍNEZ, nacido en Maracaibo, en fecha 03-12-1954”.
Los hechos
“En fecha 22-11-2007, siendo aproximadamente las 01:45, a. m, los funcionarios (…), adscritos a la Segunda Compañía del destacamento Nº 25 del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo Pequiven-Morón, cumpliendo funciones de Resguardo Nacional y Seguridad Ciudadana, avistaron un vehículo Marca: ENCAVA, Placas: AI-055X, transporte publico, que se desplazaba sentido Coro-Morón, al cual le indicaron mediante señas que se estacionara de lado derecho de la vía, para efectuarle una inspección. Una vez detenido el vehículo procedieron a indicarles a los ocupantes que se bajaran con su equipaje para efectuarles una revisión a través de equipos rayos X, dispuesto en el mencionado punto de control. Durante la inspección, el funcionario (…), observó en una maleta de forma rectangular inspeccionada por la maquina, una imagen de lo que parecía ser una decena de juegos de sábanas o lencería para el hogar, por lo que el funcionario (…), tomó la maleta y en voz alta preguntó por el dueño de la misma para efectuar la revisión física. Respondió el llamado un ciudadano que al ser identificado dijo ser y llamarse: Gregorio Rafael Coronado Tejedor, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.285.034, y al hacer una inspección minuciosa de la cédula de identidad laminada (Fondo Blanco) presentada por el ciudadano, notó que la misma parecía ser falsa, ya que no presentaba los hilos de seguridad del papel empleado para la emisión de cedulas, la impresión es de baja calidad, el plastificado es defectuoso, y los bordes de la misma tiene cortes irregulares. Seguidamente, efectuó llamada telefónica al sistema de información SIPOL, donde le informaron que el número de cedula de identidad V-5.285.034, pertenece al ciudadano: Edgar Ramón Chirinos Martínez, así mismo, le pregunto al ciudadano si el había falsificado la cédula de identidad, a lo que respondió: “era ciudadano Colombiano, Nacionalizado Venezolano, y que la cédula del ciudadano venezolano que presentó, la obtuvo en la sede de la ONIDEX en Caracas por un monto de: Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,ºº)”; al mismo tiempo que le presentaba una segunda cédula Venezolana (Fondo Amarillo) en la cual se puede leer: E-80.112.176; Coronado Tejedor Gregorio Rafael; Condición: Residente; Nacionalidad: Colombiana; Profesión: Entrenador Extranjero”. (…)
Valoración de las pruebas. Testimoniales y Documentales
1). Testimonio del acusado, ciudadano Gregorio Rafael Coronado Tejedor, Quien expuso:
“Asumo la responsabilidad por los hechos que realicé, y que me son acusados por el Ministerio Público. No tengo antecedentes penales y se que hice mal. Prometo en este momento al tribunal no volver a realizar actos de esta naturaleza ya que desde esa fecha en que cometí este delito tengo una vida de trastornos”.
A los fines de valorar la testimonial del acusado, el tribunal observa el contenido y alcance del artículo Constitucional 49.5, único aparte, que determina: “La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. (Negrillas del tribunal). Considerando que en el caso en concreto, el acusado libre de coacción, declaró y a su vez confeso la comisión del hecho acusado por el representante del Ministerio Público, siendo éste Uso de Documento Falso, previstos y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Siendo así, conforme a su testimonio se le da valor probatorio en cuanto a los particulares siguientes: (Que) en fecha 22-11-2007, en el Punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana Pequiven-Morón, al momento de realizar una inspección por parte de funcionarios de este organismo, a los pasajeros de un transporta público que se desplazaba por la vía Coro-Morón, al ciudadano Gregorio Rafael Coronado Tejedor, le fue encontrado una cédula de identidad signada con Nº V-5.285.034, la cual parecía ser falsa, ya que no presentaba los hilos de seguridad del papel empleado para la emisión de cedulas, la impresión es de baja calidad, el plastificado es defectuoso, y los bordes de la misma tiene cortes irregulares. Como acto de investigación los funcionarios actuantes, efectuaron llamada telefónica al sistema de información SIPOL, donde le informaron que el número de cedula de identidad V-5.285.034, pertenece al ciudadano: Edgar Ramón Chirinos Martínez. En consecuencia, los funcionarios actuantes, interrogaron al portador acerca si él había falsificado la referida cédula de identidad, a lo que respondió: (Que) “era ciudadano Colombiano, Nacionalizado Venezolano, y que la cédula del ciudadano venezolano que presentó, la obtuvo en la sede de la ONIDEX en Caracas por un monto de: Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00)”. Al mismo tiempo presentó una segunda cédula Venezolana (Fondo Amarillo) en la cual se puede leer: E-80.112.176; Coronado Tejedor Gregorio Rafael; Condición: Residente; Nacionalidad: Colombiana; Profesión: Entrenador Extranjero.
2). Experticia de Reconocimiento de fecha 22-11-07, suscrita por el funcionario Cabo 2º de la Guardia Nacional Bolivariana, Experto Adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales de la Segunda Compañía del Destacamento 25 del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. A esta documental se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a los particulares siguientes: La misma tiene por número V-5.285.034. Es falsa. Al momento de su incautación era portada el ciudadano Gregorio Rafael Coronado Tejedor y contenía los datos personales e identificatorios de éste. Cuando en la realidad el número de la referida cédula de identidad, esto es, el Nº V-5.285.034 pertenece al ciudadano al ciudadano Edgar Ramón Chirinos Martínez, nacido en Maracaibo, en fecha 03-12-1954.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a las pruebas evacuadas en la Audiencia de Juicio Oral y Publico, concretamente la declaración del acusado, expuesta de manera voluntaria, y libre de coacción, y la experticia de Reconocimiento inserta al folio 89 y su vto, quedó plenamente demostrado que el acusado de autos portaba cédula de identidad falsa, pues el número de dicho documento pertenece al ciudadano venezolano Edgar Ramón Chirinos Martínez. En consecuencia, también quedó demostrada la comisión del delito Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica. Por ello, la conducta, acto o acción realizada por el acusado se subsume en la previsión legal prevista en el artículo 45 de la mencionada Ley, el cual determina una pena de uno (01) a tres (03) años de Prisión. Siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal de dos (02) años de Prisión. No obstante, como quiera que no conste en autos que el acusado tenga antecedentes penales lo beneficia el Principio In Dubio Pro Reo, establecido en la parte in fine del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consideración al articulo 74.4 ejusdem, la pena a imponer puede ser rebajada al termino mínimo, el cual, en el caso concreto es de un (01) año de Prisión. Siendo ésta la pena a imponer.
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto ha quedado expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, condena a cumplir la pena de un (01) año de Prisión al ciudadano Gregorio Rafael Coronado Tejedor, titular de la cédula de identidad Nº E-80.112.176, de nacionalidad Colombiana, natural de Aracataca Magdaleno, nacido el 09-03-1954, de 55 años de edad, casado, soldador, hijo de María Antonieta Tejedor y Jorge Euclide Coronado, residenciado en el Barrio La Salineta, sector La Piedra, calle Las Palmas, casa Nº 03, Caribana, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de La Fe Publica. Igualmente lo condena a las accesorias a la prisión, conforme al articulo 16 ibidem, y al pago de las costas procesales en base al articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente sentencia no es igual ni superior a cinco (05) años, y el sentenciado se encuentra en libertad, por ello continuara preservando su estado de libertad, hasta tanto lo considera el respectivo tribunal de ejecución. La pena impuesta, será cumplida bajo la modalidad que decida el referido tribunal de ejecución. Todo conforme a lo establecido en los artículos 24, parte in fine Constitucional; 16, 37, 74.4 del Código Penal; 45 de la Ley Orgánica de Identificación y 272, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Segundo en Función de Juicio
Neptalí Barrios Bencomo
Secretario
Reinaldo Colina La Rosa
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