REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Mayo de 2009
199° y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Desistimiento del Procedimiento por la Parte Actora

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002288.
PARTE ACTORA: DOUGLAS ALFREDO ACOSTA LAGO, DANIEL PAULINO ACOSTA LAGO, DEISY COROMOTO ACOSTA LAGO, MARIA ELIZABETH ACOSTA LAGO, DEYBI JOSE ACOSTA LAGO, FRANCISCA LAGO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS HERRERA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA CANTERAS, C.A.
TERCERA FORZADA INTERVINIENTE: A.A. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA y de la TERCERA FORZADA INTERVINIENTE: REINA TARTAGLIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 26 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadanos DOUGLAS ALFREDO ACOSTA LAGO, DANIEL PAULINO ACOSTA LAGO, DEISY COROMOTO ACOSTA LAGO, MARIA ELIZABETH ACOSTA LAGO, DEYBI JOSE ACOSTA LAGO, FRANCISCA LAGO, su apoderado judicial Abogado LUIS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.871, y por la parte demandada INVERSIONES LA CANTERAS, C.A., y la TERCERA FORZADA INTERVINIENTE A.A. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, C.A. mediante su Apoderada Judicial Abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.119, según consta de instrumento poder, acreditado en autos la primera y debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, Estado Carabobo en fecha 15-01-09, bajo el No.51, Tomo.07, el cual presentan para su vista y devolución, para que previa certificación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar, quien expone los siguiente: Del libelo de la demanda se observa q los demandantes otorgan poder al abogado Luis Herrera, de manera pura y simple y a través de la vía de la autenticación sin que de ello se desprenda la veracidad del vinculo que les une con el fallecido, tampoco se observa declaración sucesoral, que si bien es cierto es potestad de quien así lo realice nombrar lo que a futuro va cobrar a través de la misma, no es menos cierto que para reclamar por la vía judicial es menester la presentación de ella, la declaración de herederos únicos y universales, decretado por un tribunal competente, así como la autorización para cualquier cobro, así mismo se lee del libelo de la demandada además del nombre de los supuestos herederos hijos del fallecido, el nombre de una persona que dijo llamarse FRANCISCA LAGO, expresando la condición de concubina, sin que se observe documental alguno de conformidad con la ley que Asi lo convalide. Es por lo que solicito muy respetuosamente de este tribunal, decrete falta de cualidad de los demandantes de autos para sostener la presente demanda. En este estado el Abogado LUIS HERRERA, actuado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora expone: Vista la exposición de la represtación judicial de la parte demandada y tercera forzada interviniente, y en atención a que no tengo certeza de que mis clientes puedan obstentar la documentación requerida a tal fin, es por lo que en nombre y representación de ellos, desisto del presente procedimiento signado con el No.GP02-L-2008-002288, y me reservo el derecho acción para demandar nuevamente a las empresas aquí señaladas por todos y cada unos de los conceptos aquí identificados y cualquier otro concepto que por beneficio laboral le correspondan al difunto PAULINO ACOSTA RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad No.4.135.588, a favor de sus hijos DOUGLAS ALFREDO ACOSTA LAGO, DANIEL PAULINO ACOSTA LAGO, DEISY COROMOTO ACOSTA LAGO, MARIA ELIZABETH ACOSTA LAGO, DEYBI JOSE ACOSTA LAGO, y su concubina difunta FRANCISCA LAGO. Visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora DOUGLAS ALFREDO ACOSTA LAGO, DANIEL PAULINO ACOSTA LAGO, DEISY COROMOTO ACOSTA LAGO, MARIA ELIZABETH ACOSTA LAGO, DEYBI JOSE ACOSTA LAGO, y FRANCISCA LAGO, mediante su apoderado judicial, no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.