REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Mayo de 2009
198º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000191.
PARTE ACTORA: LANDER JIMÉNEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIETA REYES.
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ DISTRIBUCIÓN AUTODIST, C.A. (DISTRIBUCIÓN AUTODOST, S.A.)
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO FALCÓN.
ABOGADO ASISTENTE DE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL FRANCO.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 07 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano LANDER GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.728.339, mediante su apoderada judicial Abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.641, y por la parte demandada AUTOMOTRIZ DISTRIBUCIÓN AUTODIST, S.A. (DISTRIBUCIÓN AUTODIST, S.A.), el ciudadano EUGENIO FALCÓN, titular de la cédula de identidad No.5.452.320, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL (GERENTE), debidamente asistido del Abogado MIGUEL FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.929. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Nosotros, ANTONIETA REYES LIMONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.129.121, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 61.641, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LANDER GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.728.339 y de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos de este convenio se denominará EL TRABAJADOR por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ DISTRIBUCIÓN AUTODIST, S.A. (DISTRIBUCIÓN AUTODIST, S.A.) con número de RIF-J-30832083-8, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 62, Tomo 3-A, de fecha ocho (08) de Marzo de 1960, con posterior modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha veinte (20) de Marzo de 1987, ubicada en el C.C. Big Low Center, que giraba bajo la denominación de MAMUSA AUTOMOTRIZ CARABOBO, hoy denominado AUTODIST S.A., representada en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.110.055, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 93.929, quien en lo adelante y a los efectos de este convenio se denominará LA EMPRESA, por ante su competente autoridad acudimos con el propósito de exponer y solicitar: De común acuerdo, sin apremio ni coacción de ninguna especie y sometiéndonos a la función mediadora de la JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. expresamos nuestra voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos celebrar una TRANSACCIÓN que dé por terminado el presente procedimiento y lo hacemos de la manera siguiente:
PRIMERA: EL TRABAJADOR reconoce haber trabajado para LA EMPRESA, desde el día primero (1º) de Agosto del año Dos Mil Uno (2001) hasta el día cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
SEGUNDA: LA EMPRESA ofrece en este acto pagarle a EL TRABAJADOR la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) como suma total, absoluta y global de todos los días sábados y domingos que laboró para LA EMPRESA y no le fueron cancelados, los cuales reclama y se encuentran reflejados en el libelo de la demanda y que dió inicio al presente procedimiento. El pago de la suma antes mencionada se ofrece mediante Cheque Nº 41536830 emitido contra el Banco Banesco a nombre de EL TRABAJADOR.
TERCERA: EL TRABAJADOR acepta el acuerdo transaccional propuesto por LA EMPRESA y recibe en este acto el cheque anteriormente identificado por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
CUARTA: Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente y solicitan del Tribunal que imparta la homologación a la transacción celebrada dándole los efectos de Cosa Juzgada Laboral en los términos expuestos en los artículos 89.02 de la Constitución Nacional, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dé por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo del expediente. Es nuestra voluntad en los términos expuestos. Valencia en la fecha de su presentación.
QUINTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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