A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000471.-
PARTE ACTORA: KARINA CABALLERO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA MASSIP
PARTE DEMANDADA: MI JUGUETE NAGUANAGUA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: FERNANDO CURIEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 13 de Mayo de 2009, siendo las 9:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la ciudadana KARINA CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° 16.785.818, en lo adelante EL DEMANDANTE, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado FABIOLA MASSIP; inscrito en el IPSA bajo el N° 119.873; y por la parte demandada: MI JUGUETE NAGUANAGUA C.A., compareció el ciudadano JAVIER MORA CANALS, titular de la cédula de identidad N° 3.399.059, en su carácter de Director, en lo adelante LA DEMANDADA, debidamente asistido por el abogado FERNANDO CURIEL, inscrito en el Ipsa bajo el N° 54.661; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Vendedora- Encargada, para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde el 27-10-2005, hasta el 24-04-2008, fecha en que renunció al cargo; a consecuencia de lo expuesto, reclama el pago por los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA niega que se le adeuden la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo, por cuanto la demandada realizó adelantos de prestaciones a lo largo de la relación laboral.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en: (i) Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos de: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), cuyo monto es pagado y recibido en este acto mediante cheque N° 49557971, contra el Banco Mercantil, a nombre de KARINA CABALLERO,; acto seguido EL Demandante manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por la Demandada, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a la DEMANDADA.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TOVAR.
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