REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia.
Valencia, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE: EXP. GP02-L-2008-002580
DEMANDANTE: SORELLY TORRES
DEMANDADO: BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2009, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, la empresa BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A., compañía de comercio constituida e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1.952, bajo el Nro. 488, Tomo 2B, publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nro. 7783 de fecha 17 de Noviembre de 1.952, cuyos estatutos están contenidos en un solo texto según se evidencia en asiento por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1995, bajo el Nro. 52 Tomo 340-A PRO, y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, representada en este acto por el ciudadano MARIO DE SANTOLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.717.864, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 88.244 y domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta en sendos documento poder que riela en autos, por una parte; y por la otra; el ciudadana SORELLY TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la Cédula de Identidad No. 7.099.207, debidamente representado en este acto por la ciudadana CARMEN MESA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. con el número 125.378, según consta de documento poder que riela en autos, y con facultades expresas para transigir, quienes ocurren y exponen:
PRIMERO: La ciudadana SORELLY TORRES, incoó demanda contra la empresa BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A., por la cual reclama el pago de una diferencia en sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta el ciudadana SORELLY TORRES que comenzó a prestar sus servicios para la empresa BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A., en la fecha de ingreso: 04 de Julio del año 1983, , y terminó por despido injustificado en fecha de egreso: 02 de abril del año 2.007.
Que si bien, el ciudadana SORELLY TORRES considera que ha recibido todos sus salarios y demás pagos laborales que le correspondían durante el tiempo de su relación laboral, así como el pago de su liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, considera que aún le adeudan la cantidad dineraria equivalente de BOLÍVARES FUERTES NOVENTA SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (96.309,56 Bsf), conforme se especificó en la demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
1. Intereses sobre Prestaciones Sociales, para un resultado final de BOLÍVARES FUERTES DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (16.777,18 Bsf.)
2. Sobretiempo laboral la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (79.532,48 Bsf),
3. Intereses, Indexación y costas procesales.
SEGUNDO: La ciudadana SORELLY TORRES manifiesta que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con LA COMPAÑÍA, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, y en tal sentido, su labor detentaba una condición segura, y LA EMPRESA siempre le notificaron los riesgos propios del cargo, lo dotó de los implementos consagrados en materia de seguridad industrial, así como las demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y en el supuesto negado que padezca de alguna enfermedad ésta no se debe a su trabajo en LA COMPAÑÍA, por lo que considera que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA COMPAÑÍA.
TERCERO: La empresa BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A., en defensa de sus derechos exponen lo siguiente: Expresamente rechazan el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alegan que al demandante no le corresponden los pagos mencionados en razón de que los intereses reclamados fueron cancelados en su oportunidad y que los que son contenidos en el escrito libelar son intereses sobre intereses prohibido por las sentencias vinculantes sobre la materia emanadas por la Sala Constitucional, y sobre las horas extras, que la trabajadora no laboró las mismas, y menos aún fueron demostradas mediante las pruebas consignadas y rechazan de forma categórica que se le adeude el monto alegado por cuanto la empresa procedió al pago oportuno y correctol, por ello no se le adeuda concepto alguno, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber:
“BOLÍVARES FUERTES NOVENTA SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (96.309,56 Bsf), conforme se especificó en la demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
1. Intereses sobre Prestaciones Sociales, para un resultado final de BOLÍVARES FUERTES DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (16.777,18 Bsf.)
2. Sobretiempo laboral la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (79.532,48 Bsf),
3. Intereses, Indexación y costas procesales.”
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: La empresa BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A., entregó al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral por lo que nada le adeuda conexo derivado de esa relación laboral. ii) Las partes acuerdan que la relación laboral terminó por despido injustificado, iii) El ciudadana SORELLY TORRES declara expresamente que no laboró y por ende no se le adeudan los montos reclamados por concepto de Horas Extras, y los montos reclamados por intereses moratorios capitalizables, Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana SORELLY TORRES le otorga a La Empresa BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A., un formal y definitivo finiquito, y este recibe en este acto como pago por los conceptos acordados una bonificación única especial y graciosa.
Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 19.000,00), mediante Cheque de Gerencia Nº 51606856, librado contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana SORELLY TORRES, por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 19.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La empresa BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A., nada queda a deber por dicho concepto.
Igualmente, la Empresa BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A., con la cantidad ofrecida al Ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional vencida o fraccionado, Utilidades vencida o fraccionadas, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, intereses de prestación de antigüedad, horas extras, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación.
En consecuencia, EL TRABAJADOR declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, EL TRABAJADOR declara que nada más quedan a deberle LA COMPAÑÍA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA COMPAÑÍA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para LA COMPAÑÍA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que LA COMPAÑÍA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener contra dichas COMPAÑÍA y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑÍA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTA: EL TRABAJADOR acepta y reconoce que LA COMPAÑÍA se subrogan en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA COMPAÑÍA un total y absoluto finiquito.
SEXTA: En virtud de esta transacción LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SÉPTIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL TRABAJADOR se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, por lo que se ordena la entrega de las pruebas a las partes. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,
LA PARTE ACTORA., POR LAS EMPRESAS DEMANDADAS.,
LA SECRETARIA.,
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