REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

A C T A

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000813
PARTE ACTORA: LUIS AULAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO SOTO
PARTE DEMANDADA: NEGROVEN, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO MALDONADO, MANUEL BELLERA CAMPI y otros.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

En Valencia, a los 07 días del mes de mayo de dos mil nueve, comparecen por ante este Tribunal, LUIS AULAR, titular de la cédula de identidad V-16.582.612, quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO SOTO, inscrita en el IPSA bajo el número 15.568, por una parte y por la otra NEGROVEN, S.A., sociedad mercantil suficientemente identificada en autos, representada por su apoderado judicial Abogado MANUEL BELLERA CAMPI, titular de la cédula de identidad nº 4.452.814 e inscrito en el IPSA bajo el nº 10.902, en su carácter de apoderado judicial de la empresa NEGROVEN, S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Mercantil del antiguo Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de octubre de 1.960, bajo el nº 23, Tomo 31-A, carácter que se evidencia de instrumento poder que se acompaña en fotocopia, para que luego de confrontado con su original, que a tales efectos se exhibe en este acto, sea certificado y agregado a los autos, y exponen: ANTECEDENTES: en fecha 04 de mayo de 2.009, LUIS AULAR interpuso una demanda en contra de NEGROVEN, S.A.,. En el escrito libelar señala el accionante que prestó servicios para la reclamada desde el 11 de junio de 2.007 hasta el 17 de abril de 2.009, fecha en la cual señala renunció como trabajador al servicio de la demandada. Ahora bien, con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: LUIS AULAR y NEGROVEN, S.A. dejan expresa constancia que la relación de trabajo que existió entre ellos se inició en fecha 11 de junio de 2.007 y terminó el 17 de abril de 2.009, por renuncia, oportunidad en la cual la empresa ofreció a la reclamante, las cantidades que le correspondían por concepto de prestación de antigüedad y demás derechos laborales como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que existió entre ellos, cantidades que no fueron aceptadas por la accionante, quien planteó en el libelo de demanda las cantidades que a su decir le adeuda la empresa por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes. Asimismo alega el demandante que padece una enfermedad consistente en artrosis en la rodilla derecha y protrusión y anillo fibroso en la columna, que a su decir se le ocasionó como consecuencia de de las actividades que cumplía para la empresa, SEGUNDO: Por su parte la empresa rechaza los alegatos formulados por el reclamante en cuanto a las cantidades que a su decir le corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, rechazando igualmente que le adeude cantidad alguna por concepto de indemnización por la supuesta enfermedad de origen ocupacional que dice padecer, toda vez que durante el tiempo en que duró la relación de trabajo que existió entre NEGROVEN, S.A. y LUIS AULAR, la empresa cumplió cabalmente con las obligaciones establecidas en la normativa que regula la prestación del servicio de manera segura y adecuada para el desarrollo de las condiciones físicas y psíquicas del reclamante. No obstante los puntos de vistas sostenidos de manera contradictoria por las partes y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, así como evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, LUIS AULAR y NEGROVEN, S.A., han llegado al acuerdo contenido en el presente instrumento. TERCERO: NEGROVEN, S.A., por la vía transaccional escogida por las partes, entrega en este acto a LUIS AULAR, la suma de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.911,04) en cheques números 01315365 y 48315366, emitido a favor del accionante contra el Banco Mercantil, el 15 de abril de 2.009, por los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: Vacaciones fraccionadas la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIESCISEIS CENTIMOS (Bs. F. 2.892,16); Diferencia sobre artículo 108, parágrafo 1º del la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.737,88); Prestación de Antigüedad (art. 108 LOT) la cantidad de CINCO MIL SETESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 5.735,93); Utilidades-Liquidación la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 1.168,72). OTRAS ASIGNACIONES: Reposo sin Hospitalización la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 162,96); Bonificación Especial la cantidad de VEINTIUN MIL DIECISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 21.017,00). TOTAL ASIGNACIONES: TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 32.714.65). DEDUCCIONES: Cuota Sindical la cantidad de UN BOLIVAR FUERTE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 1,50); Cuota Voluntaria I.D.R. la cantidad de UN BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 1,00); Deducible por Salud la cantidad de CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5,00); Par Salud la cantidad de VEINTIOCHO BOLIAVRES FUERTES (Bs. F. 28,00); Póliza de Exceso la cantidad de SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTMOS (Bs. F. 7,39); Gastos Funerarios la cantidad de DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 2,17); Depósitos Prestación de Antigüedad la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 5.735,93); Div. Volunt. Comun la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 50); Plan. Volun Pol Funer la cantidad de TRES BOLIVARES UERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. F. 3,07); Póliza de vida la cantidad de UN BOLIVAR FUERTE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 1,53); Ley de Política Habitacional la cantidad de ONCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 11,68); I.N.C.E. la cantidad de CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS. TOTAL DEDUCCIONES: CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 5.803,61). Con el pago que efectúa la empresa en este acto al accionante, quien lo recibe a su entera satisfacción, NEGROVEN, S.A. nada queda a deberle al actor por ninguno de los concepto señalados en el libelo de demanda, en la presente acta ni por otro concepto alguno relativo o derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, incluidos los honorarios de los profesionales que hubieren contratado o contraten, relacionados directa, indirecta o incidentalmente con este juicio, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: De conformidad con el presente instrumento, LUIS AULAR, declara expresamente que, en virtud de los pagos que le ha efectuado el accionante y que ha recibido a su entera satisfacción, nada tiene que reclamarle a NEGROVEN, S.A., como consecuencia del presente juicio, es decir por concepto de: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, Indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la L.O.T.), preaviso, salarios pendientes, salarios caídos, comisiones, días feriados, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, retenciones de impuesto sobre la renta, retenciones y cotizaciones de la seguridad social, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indemnizaciones ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes, por lo que conviene el demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada. Igualmente LUIS AULAR, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado los pagos efectuados y que se señalan en la presente transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta. LUIS AULAR deja expresa constancia que durante el tiempo en que prestó servicios para la empresa, ésta cumplió a cabalidad con las disposiciones contenidas en la normativa que regula la prestación del servicio de manera segura y adecuada, por lo que fue advertida de los riesgos a los que podía estar expuesta en el cumplimiento de sus labores, así como fue instruida en el correcto y seguro desempeño de las mismas, por lo que nada queda a deberle la empresa en relación con la enfermedad que señala padece, consistente en artrosis en la rodilla derecha y protrusión anillo fibroso en la columna. Ambas partes reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamentación, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES


POR LA PARTE ACTORA,



POR LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

DAYANA TOVAR.-