REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Revisada las actas que conforman el presente expediente se puede verificar que ha transcurrido desde la última actuación, más de DOS días sin que la parte actora haya realizado la subsanación ordenada en auto que riela al folio 19 del presente., en tal virtud este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condena en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 18 días del mes de Mayo de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ,
NORIS B GODOY VILLEGAS
La Secretaría,
Abg. Maria Elena Fuentes..
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