REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veintinueve de Mayo de Dos mil Nueve.
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2008- 002554

Visto que las partes voluntariamente, en fecha 25 de Mayo de 2009, consignan por la U.R.D.D. de este Circuito Laboral acuerdo, este Tribunal, una vez revisada la manifestación de voluntad, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como fue establecido en el contenido del mismo, otorgándole fuerza de cosa juzgada, en tal sentido este tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente.


LA JUEZ
Abg: NORIS B GODOY V.



La Secretaria

Abg. MARIA ELENA FUENTES