REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


EXPEDIENTE: EXP. GP02-L-2008-002103
DEMANDANTE: ALBERTO JOSE GUERRA DÍAZ
DEMANDADOS: C.A., GALLETERA CARABOBO Y CORPORALI, C.A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de 2009, día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, las empresas C.A., GALLETERA CARABOBO Y CORPORALI, C.A., sociedades mercantiles domiciliadas en Valencia, Estado Carabobo, identificadas en autos, representada en este acto por la ciudadana ANALI THEN, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.764.203, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderada judicial, según consta en sendos documentos poder que rielan en autos, por una parte; y por la otra; el ciudadano ALBERTO JOSE GUERRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la Cédula de Identidad No. 3.387.169, debidamente representado en este acto por el ciudadano MANUEL FUMERO DIAZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. con el número 125.336, según consta de documento poder que riela en autos, y con facultades expresas para transigir, quienes ocurren y exponen:
PRIMERO: El ciudadano ALBERTO JOSE GUERRA DIAZ, incoó demanda contra la empresa C.A., GALLETERA CARABOBO Y CORPORALI, C.A., por la cual reclama el pago de una diferencia en sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta el ciudadano ALBERTO JOSE GUERRA DIAZ que comenzó a prestar sus servicios para la empresa C.A., GALLETERA CARABOBO Y CORPORALI, C.A., en las fechas de ingreso: 15 de mayo de 2005 y el 01 de octubre de 2003, respectivamente, y terminó por renuncia a las empresas en fecha de egreso: 31 de marzo de 2008.
Que si bien, el ciudadano ALBERTO JOSE GUERRA DIAZ considera que ha recibido todos sus salarios y demás pagos laborales que le correspondían durante el tiempo de su relación laboral, así como el pago de su liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, considera que aún le adeudan la cantidad dineraria equivalente de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 235.389,34), conforme se especificó en la demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
1. Prestación de Antigüedad: Noventa y Ocho Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 98.536,00).
2. Diferencia de Antigüedad Parágrafo Primero: Diez Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con 88/100 (Bs. 10.888,88).
3. Utilidades Fraccionadas 2008: Once Mil Doscientos Bolívares con 00/100 (Bs. 11.200,00).
4. Vacaciones Fraccionadas 2007-2008: Cuatro Mil Setecientos Veinte y Seis con 40/100 (Bs. 4.726,40).
5. Bono Vacaciones Fraccionadas 2007-2008: Once Mil Doscientos con 00/100 (Bs. 11.200,00).
6. Vacaciones 2003-2004: Cinco Mil Seiscientos Bolívares con 00/100 (Bs. 5.600,00).
7. Bono Vacacional 2003-2004: Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 16.800,00).
8. Vacaciones 2004-2005: Cinco Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares con 33/100 (Bs. 5.973,33,).
9. Bono Vacacional 2004-2005: Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 16.800,00).
10. Vacaciones 2005-2006: Seis Mil Trescientos Cuarenta y Siete con 00/100 (Bs. 6.347,00).
11. Bono Vacacional 2005-2006: Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 16.800,00).
12. Vacaciones 2006-2007: Seis Mil Setecientos Dieciocho Bolívares con 00/100 (Bs. 6.718,00).
13. Bono Vacacional 2006-2007: Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 16.800,00).
14. Utilidades 2004: Catorce Mil Seiscientos Sesenta y Tres con 00/100 (Bs. 14.663,00).
15. Utilidades 2005: Quince Mil Doscientos Sesenta y un Bolívares con 00/100 (Bs. 15.261,00).
16. Utilidades 2006: Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 32.500,00).
17. Utilidades 2007: Cuarenta y Un Mil Seiscientos Quince Bolívares con 00/100 (Bs. 41.615,00).
18. Intereses Indexables: Veintisiete Mil Quinientos Setenta y un Bolívares con 14/100 (Bs. 27.571,14).
Total: Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con 14/100 (Bs. 359.999,14). Menos las cantidades de: Setenta Mil Ciento Diecinueve Bolívares con 36/100 (Bs. 70.119,36) y Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con 29/100 (Bs. 54.406,29), respectivamente, que recibió de C.A., GALLETERA CARABOBO Y CORPORALI, C.A., también respectivamente, dando una diferencia de Doscientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con 34/100 (Bs. 235.389,34).
SEGUNDO: El ciudadano ALBERTO JOSE GUERRA DIAZ manifiesta que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con LAS COMPAÑÍAS, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, y en tal sentido, su labor detentaba una condición segura, y LAS EMPRESAS siempre le notificaron los riesgos propios del cargo, lo dotó de los implementos consagrados en materia de seguridad industrial, así como las demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y en el supuesto negado que padezca de alguna enfermedad ésta no se debe a su trabajo en LAS COMPAÑÍAS, por lo que considera que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LAS COMPAÑÍAS.
TERCERO: Las empresas C.A., GALLETERA CARABOBO Y CORPORALI, C.A., en defensa de sus derechos exponen lo siguiente: Expresamente rechazan el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y el salario alegado, y expresamente alegan que al demandante le corresponde el pago de sus Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, los cuales ya fueron cobrados en la oportunidad de la terminación de la relación laboral y rechazan de forma categórica que se le adeude el monto alegado por cuanto las empresas procedieron al pago oportuno y correctol, por ello no se le adeuda concepto alguno, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber:
“DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 235.389,34), conforme se especificó en la demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
1. Prestación de Antigüedad: Noventa y Ocho Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 98.536,00).
2. Diferencia de Antigüedad Parágrafo Primero: Diez Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con 88/100 (Bs. 10.888,88).
3. Utilidades Fraccionadas 2008: Once Mil Doscientos Bolívares con 00/100 (Bs. 11.200,00).
4. Vacaciones Fraccionadas 2007-2008: Cuatro Mil Setecientos Veinte y Seis con 40/100 (Bs. 4.726,40).
5. Bono Vacaciones Fraccionadas 2007-2008: Once Mil Doscientos con 00/100 (Bs. 11.200,00).
6. Vacaciones 2003-2004: Cinco Mil Seiscientos Bolívares con 00/100 (Bs. 5.600,00).
7. Bono Vacacional 2003-2004: Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 16.800,00).
8. Vacaciones 2004-2005: Cinco Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares con 33/100 (Bs. 5.973,33,).
9. Bono Vacacional 2004-2005: Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 16.800,00).
10. Vacaciones 2005-2006: Seis Mil Trescientos Cuarenta y Siete con 00/100 (Bs. 6.347,00).
11. Bono Vacacional 2005-2006: Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 16.800,00).
12. Vacaciones 2006-2007: Seis Mil Setecientos Dieciocho Bolívares con 00/100 (Bs. 6.718,00).
13. Bono Vacacional 2006-2007: Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 16.800,00).
14. Utilidades 2004: Catorce Mil Seiscientos Sesenta y Tres con 00/100 (Bs. 14.663,00).
15. Utilidades 2005: Quince Mil Doscientos Sesenta y un Bolívares con 00/100 (Bs. 15.261,00).
16. Utilidades 2006: Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 32.500,00).
17. Utilidades 2007: Cuarenta y Un Mil Seiscientos Quince Bolívares con 00/100 (Bs. 41.615,00).
18. Intereses Indexables: Veintisiete Mil Quinientos Setenta y un Bolívares con 14/100 (Bs. 27.571,14).
Total: Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con 14/100 (Bs. 359.999,14). Menos las cantidades de: Setenta Mil Ciento Diecinueve Bolívares con 36/100 (Bs. 70.119,36) y Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con 29/100 (Bs. 54.406,29), respectivamente, que recibió de C.A., GALLETERA CARABOBO Y CORPORALI, C.A., también respectivamente, dando una diferencia de Doscientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con 34/100 (Bs. 235.389,34).”
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: Las empresas C.A., GALLETERA CARABOBO Y CORPORALI, C.A., entregó al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral por lo que nada le adeuda conexo derivado de esa relación laboral. ii) Las partes acuerdan que la relación laboral terminó por renuncia, iii) El Ciudadano ALBERTO JOSE GUERRA DIAZ declara expresamente que no laboró y por ende no se le adeudan los montos reclamados por concepto de Horas Extras, Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano ALBERTO JOSE GUERRA DIAZ le otorga a Las empresa C.A., GALLETERA CARABOBO Y CORPORALI, C.A., un formal y definitivo finiquito, y este recibe en este acto como pago por los conceptos acordados una bonificación única especial y graciosa.
Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 115.00,00), mediante cheque Nº 2144009458, librado contra el Banco Central, a nombre del ciudadano ALBERTO JOSE GUERRA DIAZ, por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 115.00,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, Las empresas C.A., GALLETERA CARABOBO Y CORPORALI, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
Igualmente, las Empresas C.A., GALLETERA CARABOBO Y CORPORALI, C.A., con la cantidad ofrecida al Ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional vencida o fraccionado, Utilidades vencida o fraccionadas, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación.
En consecuencia, EL TRABAJADOR declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, EL TRABAJADOR declara que nada más quedan a deberle LAS COMPAÑIAS por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LAS COMPAÑÍAS así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para LAS COMPAÑÍAS, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que LAS COMPAÑIAS le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener contra dichas COMPAÑIAS y, en todo caso, cualquier cantidad que LAS COMPAÑIAS le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTA: EL TRABAJADOR acepta y reconoce que LAS COMPAÑÍAS se subrogan en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LAS COMPAÑÍAS. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LAS COMPAÑÍAS y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LAS COMPAÑIAS un total y absoluto finiquito.
SEXTA: En virtud de esta transacción LAS COMPAÑÍAS y EL TRABAJADOR se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SÉPTIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL TRABAJADOR se compromete expresamente a no intentar contra LAS COMPAÑÍAS ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, por lo que se ordena la entrega de las pruebas a las partes. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA.



ABG. APODERADA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS.,




LA SECRETARIA.,

ABG. AMARILY MIESES M.