REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000559
PARTE ACTORA: AURA MARIA ESCALONA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PICHER
PARTE DEMANDADA: CLINITESST, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: KARINA LEON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Catorce ( 14 ) de Mayo del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana AURA MARIA ESCALONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N.° 13.961.843, asistido por el abogado PEDRO PICHER , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.212. También compareció por la demandada CLINITESST, C.A.., la abogada KARINA LEON, inscrita en el Inpreabogado N.° 83.579, actuando como apoderada judicial de la demandada, tal como consta en el poder Apud-acta de fecha 28 de abril de 2009, el cual corre agregado al folio 20 del expediente. Seguidamente la parte actora presento escrito de pruebas en dos (2) folios y los anexos identificados desde la “ A, B, C, C-1, C-II, D, D-1 y E” en ocho (8) anexos. La parte demandada presento solo el escrito de pruebas en un (1) folio. Dándose inicio a la Audiencia las partes luego de sostener conversaciones han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
- Que en fecha 16-03-2006 comenzó a prestar servicios para la demandada como Asistente Administrativo.
- Que en fecha 07-11-2008 renunció voluntariamente.
- Que en virtud de la relación de trabajo que prestó se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización de Antigüedad (Art. 665), Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios caídos, salarios retenidos e intereses sobre prestaciones, días adicionales de vacaciones, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en el libelo de la demanda.
- Que por los Conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 15.391,38.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega la fecha de inicio de la relación laboral.
- Niega que en virtud de a relación de trabajo que prestó se le deban los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización de Antigüedad (Art. 665), Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios caídos, salarios retenidos e intereses sobre prestaciones, días adicionales de vacaciones, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en el libelo de la demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le deba a la trabajador la cantidad de Bs. 15.391,38.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a la DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, ni que el DEMANDANTE acepte los argumentos de la DEMANDADA, y asimismo en interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la DEMANDADA, la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs14.453,41), que abarca los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad (Art. 665), Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios caídos, salarios retenidos e intereses sobre prestaciones, días adicionales de vacaciones, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en el libelo de la demanda, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción.
La cantidad acordada se cancelará de la siguiente manera:
1) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) en este acto en cheque del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.)Nº 10000615 del Código Cuenta Cliente Nº 0116-0001-83-0007165455 de fecha 14 de mayo de 2009, cuyo titular es CLINITEST, C.A. por la cantidad de Bs.5.000,00 a la orden de AURA ESCALONA.
2) La cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.9.453,41) que será cancelada el 15 de JUNIO de 2009.
Los respectivos pagos se efectuaran mediante diligencia presentada y suscritas por las partes, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial a las 10:00 a.m.
La parte actora de manera expresa manifiesta haber leído la presente acta, de estar de acuerdo con todo lo señalado en ella y la cantidad de dinero transada en este acto.
Las partes solicitan la copia certificada de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándose efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la siguiente acta, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina De Archivo, una vez que conste en autos el último pago señalado. Entréguese las pruebas. Líbrese Oficio.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO
LA PARTE ACTORA
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.
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