REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000522
PARTE ACTORA: MARCOS TULIO VILLARREAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA PINTO
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS AMADIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO MALDONADO, MANUEL BELLERA CAMPI y otros
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS
En el día de hoy quince 15 días del mes de mayo de dos mil nueve, día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal, MARCOS TULIO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad V-5.324.654, quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIA PINTO, inscrita en el IPSA bajo el número 108.346, por una parte y por la otra PRODUCTOS AMADIO, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1.967, bajo el nº 65 del Libro de Registro nº 61-A, representada por su apoderado judicial Abogado DONATO PINTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad nº 7.115.696 e inscrito en el IPSA bajo el nº 49.010, carácter que se evidencia de autos y exponen: ANTECEDENTES: en fecha 18 de diciembre de 2.008, MARCOS TULIO VILLARREAL interpuso una demanda en contra de PRODUCTOS AMADIO, C.A. por cobro de salarios caídos, que a su decir le adeuda la empresa, demanda esta que fue admitida el 08 de enero de 2.009 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En el escrito libelar, reclama la parte actora lo que considera que le corresponde por concepto de salarios caídos “… a consecuencia de la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, emitida por la Inspectoria del Trabajo en los municipios, Valencia, Naguanagua, Libertados, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, …” todo lo cual estimó la parte accionante en la suma de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.559,52). Con posterioridad a ello, concretamente en fecha 14 de mayo de 2.009, el demandante presentó su renuncia como trabajador activo al servicio de PRODUCTOS AMADIO, C.A., solicitándole a la demandada en esa oportunidad, el pago de lo que estima le corresponde como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, cantidad que privadamente le comunicó a la empresa. Por su parte la empresa ha rechazado y rechaza las pretensiones del demandante, tanto en lo que respecta a las sumas demandadas por concepto de salarios caídos, como por los conceptos exigidos como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo, que ambas partes declaran ocurrió por renuncia presentada por MARCOS VILLARREAL en fecha 14 de mayo de 2.009 a PRODUCTOS AMADIO, C.A. Ahora bien, con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: MARCOS VILLARREAL y PRODUCTOS AMADIO, C.A. dejan expresa constancia que la relación de trabajo que existió entre ellos se inició en fecha 18 de agosto de 1.994 y terminó el 14 de mayo de 2.009, por renuncia. SEGUNDO: No obstante los puntos de vistas sostenidos de manera contradictoria por las partes y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, así como evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, MARCOS VILLARREAL y PRODUCTOS AMADIO, C.A., han llegado al acuerdo contenido en el presente instrumento. TERCERO: PRODUCTOS AMADIO, C.A., por la vía transaccional escogida por las partes, entrega en este acto a MARCOS VILLARREAL, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en cheque número 16566938, emitido a favor de la accionante contra el Banco Plaza, el 15 de mayo de 2.009, por los siguientes conceptos: COMPENSACION TRANSFERENCIA ART. 666 LOT: Bs. 84,90; INDEMNIZACION LEY ANTERIOR: Bs. 235,23; UTILIDADES ACUMULADO: Bs. 6.983,00; VACACIONES 2.003-09: Bs. 15.417,03; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 13.435,73; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD A LA FECHA DE EGRESO: Bs. 1.394,88; VACACIONES FRACCIONADAS 2.009: Bs. 1.448,58; SALARIOS CAIDOS. Bs. 8.534,00. SEMANA DEL 11 AL 15/05/09: Bs. 241,43; BONIFICACION ESPECIAL TRANSACCIONAL: Bs. 46.016,08. TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 93.790,86. Menos las siguientes deducciones: ENVIADO AL BANCO: Bs. 13435,73; PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES LEY ANTERIOR. Bs. 320,13; INCE. Bs. 35,00. TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 13.790,86. TOTAL NETO A RECIBIR: Bs. 80.000,00. Con el pago que efectúa la empresa en este acto a la accionante, quien lo recibe a su entera satisfacción, PRODUCTOS AMADIO, C.A. nada queda a deberle a la parte actora por ninguno de los concepto señalados en el libelo de demanda, en la presente acta ni por otro concepto alguno relativo o derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, incluidos los honorarios de los profesionales que hubieren contratado o contraten, relacionados directa, indirecta o incidentalmente con este juicio, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: De conformidad con el presente instrumento, MARCOS VILLARREAL, declara expresamente que, en virtud de los pagos que le ha efectuado la accionada y que ha recibido a su entera satisfacción, nada tiene que reclamarle a PRODUCTOS AMADIO, C.A., como consecuencia del presente juicio, es decir por concepto de: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, salarios pendientes, días feriados, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, retenciones y cotizaciones de la seguridad social, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes, por lo que conviene la demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada. Igualmente MARCOS VILLARREAL, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado los pagos efectuados y que se señalan en la presente transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta. MARCOS VILLARREAL deja expresa constancia que durante el tiempo en que prestó servicios para la empresa, ésta cumplió a cabalidad con las disposiciones contenidas en la normativa que regula la prestación del servicio de manera segura y adecuada, por lo que fue advertido de los riesgos a los que podía estar expuesto en el cumplimiento de sus labores, así como fue instruido en el correcto y seguro desempeño de las mismas. Ambas partes reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamentación, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público,
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MARCOS TULIO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad V-5.324.654, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
POR LA PARTE ACTORA,
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.
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