REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO : GP02-L-2009-000932
Visto y revisado el libelo de demanda, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de la demanda de DISOLUCION DE SINDICATO, incoada por la ciudadana MODESTINA LUCENTE, titular de la cédula de identidad N° 5.781.845, contra, EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE METALURGICA CARABOBO, S.A. (SINTRAMETALCAR). Al respecto, este Tribunal advierte, que es incompetente para conocer de la presente demanda en razón de los siguientes argumentos:
La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes. Resulta obvio para esta Juzgador que el objeto en la presente causa, como lo es declarar la DISOLUCION DE UN SINDICATO obligatoriamente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación,
Correspondiéndole esta fase de juzgamiento a los jueces de juicio competentes, en razón a la materia para conocer el caso sub iudice.
En consecuencia, y con fundamento en lo antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento y ordena remitir el expediente N° GP02-L-2009-000932 mediante Oficio al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda de acuerdo a la distribución efectuada. Así se decide. Déjese copia certificada del presente Auto y líbrese Oficio
El Juez
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
La Secretaria
Abog. AMARILYS MIESES
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