REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002696
PARTE ACTORA: JOE EVANS CARLOSAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: INCISAN FIRE, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: EDGAR SANCHEZ OCHOA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintiuno ( 21 ) de Mayo del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado ASDRUBAL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.856, actuando como apoderado judicial del demandante JOE EVANS CARLOSAMA BAUTISTA. También compareció por la demandada INCISAN FIRE, C.A., el abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado N.° 101.015, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA en nombre de la demandada INCISAN FIRE, C.A, ofreció pagar al demandante JOE EVANS CARLOSAMA BAUTISTA, representado en este acto por el abogado ASDRUBAL VELASQUEZ, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.893,36). Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado ASDRUBAL VELASQUEZ, en nombre de su representado con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, hace entrega al abogado ASDRUBAL VELASQUEZ, de un cheque N.° 88-33970393, del Banco Exterior, de fecha 14-05-2009, por la cantidad de Bs. 11.893,36, a nombre de JOE CARLOSAMA.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.893,36), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, por lo que este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.
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