REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000634
PARTE ACTORA: IGNACIO GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSANA SILVA y MAIRA ALZURUTT
PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YOLI DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, 28 de Mayo del año 2.009, siendo las 2:00 p. m., comparecen voluntariamente ante este tribunal por una parte, la abogada YOLI DÍAZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.811.826, e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº. 95.534 y quien actúa con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, y por la otra parte las abogadas ROSANA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 6.522.270, e inscrita en el Inpre - abogado bajo Nº. 61.839, y MAIRA ALZURUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.019.083, e inscrita en el Inpre - abogado bajo Nº. 89.170, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IGNACIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.239.632, tal como se evidencia de autos, se ha convenido en celebrar, como efecto se celebra, la siguiente transacción judicial a regirse por los particulares que siguen a continuación:
PRIMERO: IGNACIO GRATEROL, quien en lo adelante y a los fines de esta transacción se denominará TRABAJADOR, y por otra parte Sociedad Mercantil V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, quien se denominara EL EMPLEADOR.
SEGUNDO: Por su parte, EL EMPLEADOR, propone pagarle al trabajador como única cantidad por todo los conceptos derivados de la relación de trabajo y los conceptos demandados, la suma de TRES MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo)
TERCERO: El TRABAJADOR acepta la proposición de EL EMPLEADOR, y expresamente declara recibir en este acto el monto de TRES MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo), mediante cheque contra cuenta corriente del Banco BANESCO, Agencia Av. Las Ferias Valencia, Cuenta corriente N°. 0134-0462-30-4623011386, signada por el Nº del cheque 12791364 a la orden de ROSANA SILVA de fecha el 28 de Mayo del año 2.009, cantidad ésta única que recibe por todos los conceptos derivados de la relación de trabajo y los conceptos demandados.
CUARTO: EL TRABAJADOR expresamente declara que con el recibo de la cantidad señalada en particular Tercero de esta transacción, nada queda a deberle EL EMPLEADOR, por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, y los conceptos, suma, y cantidades objeto de la pretensión.
QUINTO: El TRABAJADOR declara que desiste pura y simplemente de cualquier acción o procedimiento que pudiera tener a futuro en contra de EL EMPLEADOR, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ellos.--------------------------------------------


SEXTO: La presente transacción se fundamenta legalmente en el articulo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y por no ser contraria a derecho ambas partes solicitan del Tribunal la homologue a fin de que pase en autoridad de cosa juzgada.
Ambas parte solicitan del Tribunal le sea expedida una copia certificada de esta transacción, del auto que la homologue y acuerde la expedición de la copia.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.