REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2009-000969
Parte Actora: Miguel Alexander Sequera Riera
Abogado de la Parte Actora: Francis Alfonso Marín.
Partes Demandadas: COOPERATIVA PERFECT PISTONS LIMITADA y COOPERATIVA MATRIMECAL LIMITADA.,
Representantes de la parte demandada: EDGAR ORLANDO VILLARREAL CORREDOR y RENNY DE JESUS GALLARDO SUAREZ
Abogado Asistente de las Codemandadas: Martha Tanya Helena Becker
Motivo: Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional
En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2009, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano: MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.733.960, asistido por la abogada: FRANCIS ALFONZO MARIN abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.429.862, Inpreabogado No. 54.825, parte actora en la presente causa, parte actora en el juicio que ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2009-000969 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), quien para los efectos del presente documento se denominará: “EL ASOCIADO” y por la otra “COOPERATIVA PERFECT PISTONS LIMITADA” Asociación inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 31 de Octubre de 2003, bajo el Nro. 45, folios 1 al 18, protocolo 1º, tomo 10, representada en este acto por su Gerente General EDGAR ORLANDO VILLARREAL CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.172.808, representación que se evidencia, en acta de Asamblea General extraordinaria Nº 002, de fecha 09 de Octubre de 2006, registrada en fecha 29 de Enero de 2007, bajo el nº 47, folios del 1 al 17, Protocolo 1º, Tomo 17º y “COOPERATIVA MATRIMECAL LIMITADA” Asociación inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 27 de Octubre de 2003, bajo el Nro. 2, folios 1 al 2, protocolo 1º, tomo 13, representada en este acto por su Gerente RENNY DE JESUS GALLARDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.840.059, representación que se evidencia, en acta de Asamblea Extraordinaria Nº 011, de fecha 23 de Junio de 2008, registrada en fecha 21 de Julio de 2008, bajo el nº 49, folios del 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 124º, (en lo sucesivo y a los solos efectos del presente escrito denominada LAS COOPERATIVAS); asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARTA TANYA HELENA BECKER, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.496, Ambas partes, pasan seguidamente a celebrar la presente transacción. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA pudieran corresponderles contra LAS COOPERATIVAS y/o contra sus relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual LAS COOPERATIVAS y/o sus asociados o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó como Herrero para COOPERATIVA PERFECT PISTONS LTA, COOPERATIVA MATRIMECAL, R.L, desde el día 06 de Octubre de 2004, dedicada a la fabricación de ejes y cardanes, en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, hasta el día 28 de Septiembre del año 2007, fecha en la cual alega haber sido despedido. Que devengaba un salario para el momento de la enfermedad de Bs. 2.000 mensuales.
B. Que debido a las labores que venía desempeñando para Las cooperativas con ocasión de la relación de trabajo, padece actualmente de SIGNOS DE DISCOPATIA LUMBAR, IDENTIFICANDOSE EN L4-L5 PEQUEÑA HERNIA DISCAL Y ANILLO FIBEROSO PROMINENTE CON EXTENSION FORAMINAL BILATERAL Y EN L5-S1 HERNIA DISCAL CENTRAL y así declara que le fueron diagnosticadas (en lo sucesivo y a los fines del presente escrito denominada la Enfermedad de la Columna Vertebral), la cual le discapacita en sus labores habituales de forma parcial y permanente, por ser consideradas una enfermedad ocupacional.
C. Sobre la base del tiempo de servicio, el salario y la Enfermedad de la Columna Vertebral, MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA le reclama a LAS COOPERATIVAS, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Bs. 16.728,77, equivalentes a Ciento Ochenta y Seis (186) días por prestación de Antigüedad. Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. La cantidad de Bs. 2.903,39, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales artículo 108 de la ley orgánica del trabajo.
3. La cantidad de Bs. 1.528,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional Fraccionado del año 2.006-2007.
4. La cantidad de Bs. 3.866,67, correspondiente a las Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2004-2005, 2005-2006.
5. La cantidad de Bs. 5.333,33, por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2007.
6. La cantidad de Bs. 17.333,33, por concepto de utilidades correspondiente al periodo de los años 2004, 2005, 2006.
7. La cantidad de Bs. 8.166,60, por concepto de Indemnización Adicional de Antigüedad.
8) La cantidad de Bs. 39.400,00, equivalentes a 591 días calculados a razón del salario de Bs. 66,67 diarios, que se obtiene de dividir el salario de Bs. 2.000,00 entre 30 días; por concepto de salarios caídos.
9. Reclama los Intereses moratorios del monto adeudado desde la fecha en que debieron ser cancelado cada monto adeudado hasta el día de su cancelación definitiva.
10. Reclama los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, (desde el 28 de Octubre del año 2007 hasta el día de la materialización definitiva del pago).
11. Reclama corrección monetaria de las sumas debidas para la diferencia de los salarios mínimos desde las fechas en las cuales debieron cancelar y solicita se ordene la corrección monetaria de los montos condenados en la sentencia, desde la admisión de la demanda.
12. La cantidad de Bs. 121.666,67 por concepto de Indemnizaciones derivadas de las Secuelas o Deformaciones Permanentes, contempladas en los Artículos 129, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
13. La cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de Daño Moral, tipificado en el Artículo 1.185 del Código Civil.
13. La cantidad de Bs. 232.371,15 por concepto de monto total demandado.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES efectuadas por MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA.
LAS COOPERATIVAS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones realizadas por MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que LAS COOPERATIVAS consideran lo siguiente:
1. MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA no tiene derecho a los conceptos reclamados, por Prestaciones Sociales, pues estamos en presencia de un asociado (nunca de un trabajador) de la Cooperativa MATRIMECAL LIMITADA, exclusivamente, jamás fue asociado de la Cooperativa “COOPERATIVA PERFECT PISTONS LIMITADA”, ni sostuvo relación alguna con ella y, además, el Asociado recibió regular y permanentemente los excedentes societarios que le correspondieron.
2. MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA no tiene derecho a recibir pago de indemnización alguna por concepto de incapacidad por enfermedad profesional, ni mucho menos por daño moral, ya que “la enfermedad de la columna vertebral” no se le generó con ocasión a las actividades realizadas por el, como asociado de Las Cooperativas, y por su parte Las Cooperativas han cumplido con todas las normativas en materia de higiene y seguridad industrial.
3. La enfermedad reclamada por MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA, no fue causada por acción directa de su actividad como asociado, sino por factores y acciones imputables directamente al demandante.
4. MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA no tiene Derecho a los conceptos exigidos, en virtud de que su actividad personal cotidiana contiene actividades que por su naturaleza son causantes de enfermedades como la reclamada.
5. A MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA no le corresponden las indemnizaciones de la LOPCYMAT por cuanto LAS COOPERATIVAS han cumplido con todas las obligaciones establecidas en esa ley y nunca existió culpa o responsabilidad subjetiva de LAS COOPERATIVAS en la Enfermedad de la Columna Vertebral.
6. A MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA no le corresponde indemnización alguna por concepto de Daño Moral ya que, nunca existió por parte de LAS COOPERATIVAS un hecho ilícito que causara la Enfermedad de la Columna Vertebral, además, por su grado de instrucción, MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA puede desempeñarse en labores en las que predomine el esfuerzo intelectual y no está incapacitado por el resto de su vida útil.
De acuerdo con lo anterior, Las Cooperativas consideran que ya le fue pagado a MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA todo lo que le podía haber correspondido por su condición de Asociado de la Cooperativa MATRIMECAL LIMITADA, y que en consecuencia, no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por algún otro derecho, beneficio, ni indemnización.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA y a LAS COOPERATIVAS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, b) la enfermedad de la columna vertebral y c) las reclamaciones extrajudiciales que MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA, le ha formulado a LAS COOPERATIVAS por: salarios caídos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, gastos médicos, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación bono post-vacaciones, bono de producción y productividad; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por “la Enfermedad de la Columna Vertebral” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”) y su Reglamento Parcial, así como en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con “la Enfermedad de la Columna Vertebral”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación asociada y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad derivado de la actividad realizada como asociado, incluyendo cualquier hallazgo médico; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA contra LAS COOPERATIVAS, por la relación Asociada que existió entre las partes y por “la Enfermedad de la Columna Vertebral”, la suma neta de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) así discriminada:
CONCEPTO MONTO en Bs.
ANTIGÜEDAD (ART.108 LOT) 2.040,00
VACACIONES FRACCIONADAS. 1.200,00
BONO VACACIONAL 350,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2.500,00
UTILIDADES AÑOS 6.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 990,00
INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD 1.460,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO 1.460,00
SALARIOS CAIDOS 4.000,00
Sub total 20.000,00
Bonificación única y especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo a fin de transigir los reclamos de MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA señalados en las numerales 12 y 13, del aparte c, de los alegatos y reclamaciones de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA, por la relación asociativa, su terminación y por la Enfermedad de la Columna Vertebral. Bs. 50.000,00
SUB TOTAL: Bs. 50.000,00
Total a Pagar Bs. 70.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA, mediante un (1) cheque emitido por COOPERATIVA MATRIMECAL, R.L., signado con el Nº 05993071, girado contra la cuenta cliente Nº 01050094091094336386, que la cooperativa mantiene en la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 27 de mayo de 2009, a favor de MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA, por la cantidad de Bs. 70.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación asociativa que mantuvieron las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con Las Cooperativas, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con las cooperativas. MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a las cooperativas por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA, ya que MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a las cooperativas, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA le otorga a LAS COOPERATIVAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS contra la COOPERATIVA PERFECT PISTONS LIMITADA, MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la COOPERATIVA PERFECT PISTONS LIMITADA, distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra sus directivos o empleados. Igualmente se compromete, bajo fe de juramento, MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA a desistir del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que cursa por ante la Inspectoria del Trabajo (CESAR “PIPO” ARTEAGA) de los Municipios Valencia, Naguanagua, san Diego de esta Circunscripción Judicial, contenido en el expediente signado con el Nro. 080-2007-01-01964.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. MIGUEL ALEXANDER SEQUERA RIERA, LAS COOPERATIVAS, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue el presente acuerdo transaccional, y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y correspondiente archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2009-0000969.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, LAS COOPERATIVAS solicitan a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que las provea. Vista la solicitud de LAS COOPERATIVAS, este Tribunal acuerda las dos (2) copias certificadas solicitadas. Igualmente, se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. José Darío Castillo
Miguel Alexander Sequera Riera
C.I. v-10.733.960
P. Cooperativa Perfect Pistons Limitada
Francis Alfonso
INPREABOGADO Nº 54.825
P. Cooperativa Matrimecal Limitada.
Marta Tanya Helena Becker
INPREABOGADO Nº 40.496
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.
|