REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000253
PARTE ACTORA: JAIRO JAVIER ZAPATA ZAPATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ------------------------------------
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS J.J., C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: HUGO SANCHEZ y BERNARDO CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Cinco ( 05 ) de Mayo del 2009, siendo las 9:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de los abogados HUGO SANCHEZ y BERNARDO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.518.126 y 3.570.260, e inscritos en el Inpreabogado. bajo el Nro. 11.100 y 14.015, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la demandada MULTISERVICIOS J.J., C.A, según consta en poder Apud-acta de fecha 16 de Abril de 2009, el cual corre agregado al folio 32 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABGS. APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES
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