REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000183
PARTE OFERENTE: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO C. A (SEGEMA C. A),
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE
PARTE OFERIDA: JOSE ISMAEL FIGUEROA BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En el día hábil de hoy, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte Oferente SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO C. A, representada por se Apoderada Judicial abogada YELITZA PARADA AGUIRRE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.423, y por otra parte el Oferido JOSE ISMAEL FIGUEROA BLANCO cédula de identidad N° 10.625.843 asistido por el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.064. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 29 de Octubre de 2007, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Obrero, y egresó el día 03 de Marzo de 2009. Que su último salario diario fue de Bs. 55,55
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos, Bono de Asistencia.


DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.268,74), los cuales se cancelaran en el día de hoy, Bs. 15.268,74 los cuales fueron entregados por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial mediante cheque N° 42632359, Cuenta N° 01050094011094406791, del Banco Mercantil, a nombre del trabajador JOSE ISMAEL FIGUEROA BLANCO, y el día 01 de Junio la suma de Bs. 5.000,00 los cuales se cancelaran al trabajador por ante la U. R. D. D. de este Circuito. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente.

VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Oferente



La Parte Oferida

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.